Hacia una nueva visión del REIA

Han transcurrido 14 años de la entrada en vigor del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), catorce años de experiencias en su aplicación, tanto por la autoridad como por los ciudadanos, empresarios y sociedad en general. Catorce años de avances y de retrocesos, de éxitos y de fracasos.

Catorce años, en un lapso de 37 años que tiene de aplicarse el procedimiento de EIA en nuestro país es mucho tiempo, ¿Cuál podría ser el balance en la valoración de la eficacia del REIA?, sin lugar a dudas y en consonancia con la propia naturaleza del procedimiento de evaluación del impacto ambiental (EIA), las opiniones que pudieran emitirse estarán saturadas de la percepción que el interés de quien las emite pudiera imprimirle; pero más que una opinión, lo que apremia es la necesidad, cada vez mas evidente de hacer un alto en el camino y analizar a profundidad hacia donde nos lleva la EIA basada en un instrumento que muestra evidencias de obsolescencia.

Desde su promulgación en mayo del año 2000, el REIA fue catalogado como un instrumento de vanguardia, basta volver a leer el informe de la autoridad publicado en ese año1 para recordar todos los atributos que se le adjudicaban y, estamos convencidos que no estaban equivocados, sin embargo en este lapso han ocurrido grandes cambios en lo administrativo y en el propio ambiente natural, cambios que han incidido en la formación de una corriente, cada vez más generalizada de opinión en el sentido de cuestionar la vigencia de la eficacia de dicho instrumento. No se cuestiona la utilidad que tuvo en el pasado, se discute la función que tiene y que tendrá ese reglamento, ante las realidades que hoy enfrenta la gestión ambiental.

A pesar de que, desde su redacción inicial, el REIA parecía que obedecía a un intento por perfeccionar las disposiciones de la LGEEPA, ese intento resultó, en algunos casos, en el surgimiento de confusiones o en la aplicación de disposiciones administrativas que han propiciado reiteradas confrontaciones con los promoventes de los proyectos sometidos al discernimiento de la autoridad. Un ejemplo claro de ello es el requerimiento que hace el artículo 44 del REIA, particularmente al ordenar a la autoridad que al evaluar una MIA considere, entre otros rubros: que la utilización de los recursos naturales se haga en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Tal disposición va más allá de las que establece el artículo 35 de la LGEEPA en las fracciones “a” a “c” de su fracción III, por cuanto se refiere a la motivación que debe asumir la autoridad al momento de evaluar y decidir el destino de una MIA,; independientemente del trastocamiento de la disposición legal, la disposición reglamentaria induce a conflictos técnicos y científicos de primer nivel al ordenar a la autoridad que al evaluar considere la integridad funcional…., de los ecosistemas, sin ofrecer, por lo menos la definición y el alcance que la autoridad debe encontrar en la MIA en evaluación, respecto a tal concepto.

Otros casos similares que evidencia el REIA, destaca por ejemplo la publicación del extracto del proyecto a que se refiere la fracción I del artículo 34 la LGEEPA, disposición que alcanza otra dimensión en la fracción primera del artículo 41 del Reglamento y que por disposición administrativa actualmente es obligación sine qua non a que se sujeta la aceptación o el desecho de la solicitud de evaluación de una MIA. Es importante destacar: no se discute la utilidad y la necesidad, totalmente justificada de difundir la información que describa un proyecto para informar a la sociedad de su gestión, sino de la carencia de un fundamento que no condicione esa obligación solo al procedimiento de consulta pública, como actualmente está inscrito en la Ley. 

Desde definiciones sustantivas (como la que define lo que es el impacto ambiental significativo que le da la razón de ser a las MIA’s, dado que así lo establece la fracción XXI del artículo 3º de la LGEEPA), hasta en procedimientos de primerísima importancia como la consulta pública, el REIA muestra cada vez más sus deficiencias y la necesidad apremiante de superarlas.

En éste análisis es importante comentar la vigencia y la utilidad del procedimiento de participación pública, en su origen visto como un instrumento de vanguardia que iba a democratizar la toma de decisiones; con el paso del tiempo la realidad ha trastocado el deseo de quienes diseñaron esta etapa del procedimiento; la consulta pública y su expresión en la reunión pública de información, pergeñada como está escrita en el artículo XX del REIA se ha convertido en un escaparate de diletantes y en el mostrador comerciantes de inconformidades, plagado de incongruencias, manifestación de posiciones e incluso de exhibicionismo aprovechado por pseudo ambientalistas que han desviado esta invaluable herramienta de que dispone la sociedad de su objetivo que buscaba partir del análisis profesional de las iniciativas sometidas al procedimiento de EIA para, en ese evento obtener la información que permitiera a la sociedad formarse una opinión más profunda del proyecto en evaluación y externar a la autoridad sus argumentos, basados en precisiones técnicas y/o científicas.

En otro sentido, la naturaleza de diversas consideraciones de naturaleza económica definen la justificación de someter obras o actividades al procedimiento, como por ejemplo cuando se establece que las actividades pesqueras en altamar, ribereñas o estuarinas, deben someterse al procedimiento de impacto ambiental si tienen fines comerciales.

Muchas de estas imprecisiones son el origen de percepciones equivocadas, cuando no arbitrarias de autoridades, particularmente en las Delegaciones Federales de la SEMARNAT, que imponen su percepción en contra incluso del sentido lógico de la disposición.

De estos ejemplos surge una interrogante: el que el REIA sustente la decisión de qué debe y que no debe someterse al procedimiento de EIA, mediante una lista taxativa, ¿ha sido útil?, ¿puede sostenerse hacia el futuro?. Las excepciones ahí establecidas, son lo suficientemente objetivas para que el ciudadano pueda hacer valer sus derechos al respecto?.

Algunos otros rubros del REIA, como el que decide los supuestos que debe reunir un proyecto para ser sometido a la EIA a través de la modalidad regional de la MIA es importante discutirlos, no solo desde el análisis semántico de los conceptos que los integran, sino desde su connotación ambiental; así en el alcance de una MIA regional, el REIA obliga a identificar, describir y evaluar los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional, independientemente de cualquier cosa que signifique este concepto, es de entender que el gobernado esta obligado a aventurarse en obtener información de amplia cobertura para identificar iniciativas potenciales que habrán de desarrollarse en la región y que pudieran propiciar impactos al ambiente con características d acumulación o de residualidad y, en ese mismo sentido se obliga al particular, prácticamente a imposibles.

En los párrafos anteriores hemos citado al tipo de impactos acumulativos y en torno a ellos el REIA muestra debilidades evidentes; de hecho, de las dos modalidades de MIA´s que define el REIA, éste solo obliga al promovente a identificar ese tipo de impactos en la MIA regional, más no hace lo propio en la modalidad con la que se promueven la mayor parte de las obras y actividades, esto es la MIA particular, de tal forma que el efecto acumulativo de proyectos evaluados mediante una MIA-p, establecidos en un mismo espacio geográfico pudiera ser la causa La relación de alcances del actual REIA que deben ser analizados es vasta y los consultores de México debemos iniciar un proceso de discusión del instrumento que identifique propuestas que se presenten a la autoridad para motivar la revisión y la actualización de ese importante instrumento.

En esa revisión y actualización, los agremiados de la AMIA y los consultores que aún no son miembros de nuestra Academia, así como inversionistas, investigadores y en general, miembros de la sociedad, debemos participar activamente, por ello abrimos este foro de análisis al cual estamos convocando; la participación de todos es fundamental ya que se abre la posibilidad de inducir un cambio benéfico para el sector de la consultoría, de enorme utilidad para la gestión ambiental y, esperamos de mayor eficiencia en hacer realidad la política de prevenir el impacto al ambiente que puede propiciar el desarrollo del país.

Te invitamos a participar enviando tus opiniones a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., las opiniones que se reciban serán integradas en una propuesta base que habremos de discutir en el foro presencial al que convocaremos en la primera quincena del mes de Octubre del presente año. Todas las opiniones y propuestas son Bienvenidas.

Saludos cordiales

 Biól. J. Ricardo Juárez Palacios

1SEMARNAP.2000. La evaluación del impacto ambiental. Instituto Nacional de Ecología, logros y retos para el desarrollo sustentable, 1995 - 2000. Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental. SEMARNAP. México.

Solicite su acceso al foro electrónico en:  http://www.amia.org.mx/forum/index

 

 

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Parque eólico

 

La Secretaría de Salud y la delegación estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa), descartaron que los parques eólicos en la zona del Istmo de Tehuantepec, generen algún daño al medio ambiente o a la salud de los lugareños.

Autoridades sanitarias estatales confirman que el parque eólico no contamina, ni causa daños, ni se han registrado enfermedades relacionadas con el ruido en la población de Unión Hidalgo.

Establecieron mediante un dictamen que el parque eólico de la empresa DEMEX demuestra con autorizaciones y licencias de construcción, que los aerogeneradores del parque eólico Piedra Larga I cumple con la normativa de construcción y no incumple con las distancias a la población como lo ha argumentando la autoridad municipal del lugar.

Recientemente el Presidente Municipal de Unión Hidalgo, José López de la Cruz, recriminó que la empresa DEMEX no ha hecho ninguna aportación para la comunidad y la operación de su instalación generaba daños a la población.

La secretaria de Salud estatal emitió un dictamen avalado por el Centro de Salud Rural de Unión Hidalgo y la Unidad Médica Familiar del ISSSTE con sede en esta misma localidad,  que reporta que no se tienen registrados casos de enfermedades relacionadas con el ruido que generan los aerogeneradores de los parques eólicos instalados en la comunidad, como lo había manifestado el presidente municipal José López de la Cruz.

El presidente municipal se basó en un estudio realizado por el ingeniero Jesús Aquino, que hasta el momento se desconoce qué organismo lo validó, así como el perfil de dicho ingeniero para emitir estudios de ruidos.

La empresa DEMEX opera el parque eólico “Piedra Larga Fase I” desde finales del 2012 en terrenos de propiedad privada en la jurisdicción de Unión Hidalgo, para lo cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) exige el cumplimiento de la NOM-081-SEMARNAT-1994, donde DEMEX debe entregar un estudio de evaluación del nivel de ruido para cumplir con dicha norma.

Florencio López Carrasco, encargado de enlace institucional de la empresa DEMEX mostró documentos oficiales, que están en poder de este medio, y que la compañía entregó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),  en enero de 2014, un estudio de evaluación del nivel de ruido, correspondiente al año 2013, realizado por Intertek Testing Services de México S.A de C.V. (empresa de prestigio internacional, acreditada ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.) durante la operación diurna y nocturna de la Etapa I de la Central Eoloeléctrica Piedra Larga, para valorar el cumplimiento de la NOM-081-SEMARNAT-1994.

La versión del cumplimiento fue confirmada por el delegado de la Profepa, Nereo García, quien dijo  que el monitoreo de ruido en el parque eólico fue realizado conforme marca la Norma Oficial Mexicana de referencia. Todas las mediciones fueron hechas con equipo debidamente calibrado, tanto en horario diurno como nocturno en condiciones normales de operación encontrándose que ninguna de ellas rebasó los límites permisibles, según el informe de Intertek.

“Los niveles de ruido registrados por el laboratorio Intertek Testing Services de México, durante el año 2013 en la operación de la Etapa I de la Central Eoloeléctrica Piedra, fueron inferiores a los límites máximos permisibles de acuerdo a la NOM-081-SEMARNAT-1994. Con ello, es posible confirmar que la operación de este proyecto eólico-eléctrico da cumplimiento a la normatividad ambiental aplicable“, quedó asentado en el informe de la Profepa.

La legislación nacional identifica y regula los niveles sonoros máximos a los que puede estar expuesto el ser humano mediante la NOM-081-SEMARNAT-1994. Esta Norma establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas y su método de medición, y de acuerdo con su campo de aplicación, esta norma es aplicable a la pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos, servicios públicos o privados y actividades en la vía pública.

En este sentido, la empresa cuenta en su poder, mismo que consta en los archivos de la Delegación Estatal de la SEMARNAT, el estudio de evaluación del nivel de ruidos en el cual se tomaron mediciones en 10 puntos diferentes dentro del parque eólico “Piedra Larga Fase I“, que dio como resultado que el margen de decibeles tomados osciló entre el 51 y 60 decibeles, muy por debajo de los límites máximos permitidos, que son de 6 de la mañana a 10 de la noche, 68 decibeles y de 10 de la noche a 6 de la mañana, de 65 decibeles.

Florencio López Carrasco destacó que el estudio presentado por DEMEX, lo realizó una empresa autorizada y de prestigio internacional, con equipos de evaluación de ruidos calibrados y avalados por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C, contrario a lo presentado por las autoridades de Unión Hidalgo, que fue realizado con equipos no calibrados y por lo tanto, no avalados.

El 26 de febrero de 2014, la Unidad Médica Familiar del ISSSTE con sede en Unión Hidalgo, emitió un oficio donde descarta daños en la salud de los habitantes por la instalación de los parques eólicos. De igual forma, el 26 de febrero de 2014, el centro de salud rural de los Servicios de Salud de Oaxaca de la misma localidad, notificó en un oficio que no se ha presentado ningún problema ocasionado por el ruido de los aerogeneradores.

En cuanto a la proximidad de los aerogeneradores a la zona urbana, donde en medios informativos el presidente municipal José López de la Cruz, dio a conocer que las máquinas están instaladas a menos de 500 metros de la población, la empresa probó mediante planos, autorizaciones y licencias de los parques eólicos, que los aerogeneradores están ubicados a mayor distancia de las casas de la indicada por el presidente.

Tan es así, afirmó Florencio López, que el 19 de febrero de 2013, el cabildo de Unión Hidalgo, conformado por los regidores del ayuntamiento encabezado en esa administración por Carlos Villalobos Antonio, validó la Constancia de Uso de Suelo a la empresa DEMEX para la instalación del parque eólico “Piedra Larga Fase II“, con una potencia de 138 Mega Watts de potencia instalada, misma Constancia que le fue entregada a la empresa el 23 de febrero de ese mismo año.

“De haber algún problema con las distancias, las autoridades de ese entonces, hubieran rechazado la solicitud de inicio de obras“, expresó López Carrasco.

El mismo 23 de febrero de 2013, el ayuntamiento de Unión Hidalgo autorizó a DEMEX la Licencia de Construcción para la instalación y puesta en marcha del proyecto parque eólico “Piedra Larga Fase II“.

Y en relación a la afirmación del alcalde José López, que la empresa no ha aportado recursos a la comunidad, la compañía exhibió copia de un cheque por 7 millones 500 mil pesos, con fecha de 22 de febrero de 2013, pagado al ayuntamiento de Unión Hidalgo por concepto de “Expedición de Licencia de Construcción y Constancia de Uso de Suelo“, acompañado por el documento de recibido, firmado y sellado por el propio ayuntamiento de Unión Hidalgo.

Asimismo, exhibió copia de otros dos cheques por 2 millones de pesos cada uno, pagados al ayuntamiento de Unión Hidalgo, el primero, el 1 de mayo de 2010, y el otro, el 1 de junio de 2010, por “Expedición de Licencia de Construcción y Constancia de Uso de Suelo“, también acompañados por los documentos de recibido, firmados y sellados por el propio ayuntamiento de Unión Hidalgo.

Además, Florencio López Carrasco dio a conocer que DEMEX ha venido contribuyendo al desarrollo social en la población, con diferentes cursos de bordado, tejido de palma, torneos deportivos de futbol y voleibol, así como el patrocinio de la banda infantil y juvenil de música de la localidad, a quienes se les ha apoyado con un autobús a los distintos viajes y presentaciones, y la dotación de uniformes y pagar a los maestros de música.

La empresa fundó la escuela Socio Deportiva Aero-Gubiños que busca promover distintas disciplinas deportivas, buenos comportamientos y hábitos en niños, jóvenes y padres de familia de Unión Hidalgo, donde está en puerta  un proyecto para la construcción de sus instalaciones deportivas.

Asimismo, la compañía realizó el arreglo de calles y el andador en la Colonia Zapotal. De igual forma, desde hace 3 años aporta un volteo diariamente desde Unión Hidalgo al basurero municipal de Juchitán para trasladar todos los desechos que se generan en la población.

DEMEX también construyó dos puentes sobre el río “Espíritu Santo” que ahora beneficia a todos los campesinos que anteriormente hacían un recorrido de 20 a 30 kilómetros por el pueblo de Cerro Iguana para llegar a sus terrenos que colindan a tan solo 2 kilómetros de Unión Hidalgo, pero a falta de un puente que los conectara con sus parcelas, perdían mucho tiempo al retirar su producción de sus terrenos.

DEMEX reiteró que lejos de dejar afectaciones, los parques eólicos traen consigo muchos beneficios tanto a las localidades, como al medio ambiente, toda vez que cerca del 80% de la electricidad que se genera en México es a partir del uso de combustibles fósiles, con efectos negativos en la salud y en el medio ambiente, por ello, se planteó el desarrollo del proyecto “Central Eoloeléctrica”.

 

Fuente: http://www.evwind.com/2014/05/03/eolica-y-energias-renovables-parque-eolico-no-contamina-ni-causa-danos/

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Cumplir las metas que marca la Ley General de Cambio Climático para la reducción de emisiones sólo se logrará con la aplicación de la reforma energética, cuya legislación secundaria está en el Congreso, declaró Juan José Guerra Abud.

El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) expuso que “las reformas se están dando, y se están dando bien.

“Yo soy el defensor número uno o dos o tres, no sé, pero soy de los primeros defensores de las reforma energética porque el gran beneficiario va a ser el medio ambiente”, remarcó.

En conferencia de prensa para presentar los detalles de la Asamblea del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) que se celebra en Cancún, Quintana Roo, del 25 al 30 de mayo, dijo que espera “que las evidencias, que los hechos, demuestren que lo que estamos ofreciendo, lo vamos a cumplir a cabalidad”.

Guerra Abud señaló que la dependencia a su cargo ha participado en las leyes secundarias energéticas en el tema la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente y a los Hidrocarburos.

“Dimos nuestros puntos de vista sobre cómo debe operar, qué garantías debemos exigir, cuál debe ser la manera en que debe operar para garantizar que no se esté depredando el medio ambiente”, resaltó.

Esa “ha sido nuestra participación y yo siento que la propuesta que manda el presidente al Congreso es una propuesta de Agencia muy sólida, que de alguna manera nos hemos basado en las mejores prácticas mundiales, nos hemos basado en la experiencia tanto de Pemex en seguridad industrial como en el tema ambiental”, acotó.

En este marco, el funcionario federal garantizó que no se permitirá bajo ninguna circunstancia que se esté depredando al ambiente.

“Lamentablemente es una industria que tiene sus riesgos como muchas otras industrias, pero lo mejor es que tenemos todas las condiciones para que no se afecte el medio ambiente y así lo estamos haciendo”, indicó.

Hoy en día, el gran reto que tiene la humanidad en el siglo XXI se llama calentamiento global y en México, como en prácticamente todo el mundo, más de 60 por ciento de las emisiones de gas de efecto invernadero provienen de sector energía.

Aunque México, agregó, es un pequeño emisor de gases de efecto invernadero, el presidente Enrique Peña Nieto “ha dado instrucciones muy claras, lo que ha quedado plasmado en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, de focalizar el esfuerzo en el sector energético”.

Por ello consideró que la reforma energética “nos va a permitir aterrizar todos estos programas y va a permitir que bajo el control del gobierno de México, pueda haber mucha más inversión tanto mixta como privada, que nos permita desarrollar todas las energías renovables que son necesarias para reducir estas emisiones de gases de efecto invernadero y seamos un verdadero líder en la materia”.

Queremos, a través del fomento y la promoción de las energías limpias, apoyar la reforma energética, expuso el titular de Medio Ambiente.

“Hoy es indispensable que contemos con gas natural, que podamos al máximo aprovechar la energía eólica, la fotovoltaica y la geotermia, y sin duda estos proyectos y la reforma energética nos van a permitir desarrollar este tipo de energía renovable y, en paralelo, tener energías fósiles más limpias, como es el caso de gas natural”.

Porque “hoy por hoy, la molécula más limpia de los hidrocarburos es el gas natural y no hay una sola economía en el mundo que no pueda depender en mayor o menor porcentaje de los hidrocarburos”, externó Guerra Abud.

“Nosotros queremos a través de esta reforma energética, fomentar y facilitar las energías renovables pero también dar acceso a los combustibles más limpios como es el caso del gas natural”, reiteró.

El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales opinó, finalmente, que la mejor consulta o la mejor discusión sobre el tema se hace en el seno del Congreso.

“Yo voté por un diputado, yo voté por un senador y es el que me está representando en el Congreso y que bajo la confianza que le di, es quien debe garantizar que las propuestas que se han hecho” se lleven a cabo, declaró.

Medio ambiente México

 

Fuente: http://ntrzacatecas.com/2014/05/25/medio-ambiente-beneficiado-con-reforma-energetica-semarnat/

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Autoridades estatales realizarán estudio de impacto ambiental para estación de tren rápido México – Querétaro. La zona de calesa es considerada para una parada, confirma el titular de Sedesu estatal, Marcelo López.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a nivel federal presentó una propuesta para el proyecto del tren rápido México-Querétaro, que ya ha puesto a trabajar a las autoridades locales; así lo informó el secretario de desarrollo sustentable en el estado, Marcelo López Sánchez.

En entrevista, detalló que la propuesta plantea como posible estación en el estado la zona de vías férreas en Calesa, cerca de Pedregal de Querétaro, donde se ha pedido al estado que realice un estudio de impacto ambiental.

“Ahorita nos están pidiendo una opinión, la Semarnat nos está pidiendo una opinión respecto del impacto ambiental de un proyecto que fue presentado, pero no sabemos si es el proyecto definitivo todavía”, dijo.

El proyecto plantea un costo de traslado cercano a los 300 pesos en los 200 kilómetros de recorrido; estaría construido sobre algunas vías ya existentes y se esperaría liberar otras para comenzar los trabajos.

“Donde están proponiendo una de las posibilidades, es ahí entre Calesa y el Pedregal, donde están las vías”, añadió.

El gobernador José Calzada comentó que han existido acercamientos de empresas francesas, españolas y japonesas, para colaborar y proveer las herramientas para el tren rápido, aunque se espera que el proyecto definitivo sea dado a conocer por las autoridades federales.

Autoridades estatales realizarán estudio de impacto ambiental para estación de tren México – Querétaro. La zona de calesa es considerada para una parada, confirma el titular de Sedesu estatal, Marcelo López

Tren rápido

Fuente: http://codiceinformativo.com/?p=103119

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ESCRITO POR BIOL. RAÚL. E. ARRIAGA BECERRA.

CONSULTOR AMBIENTAL

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en México ha tenido una evolución en su forma de desarrollo y cuantificación que ha estado asociada a la propia evolución de la Legislación Ambiental y de las Instituciones Ambientales Nacionales y locales encargadas de su instrumentación. Esta evolución ha estado orientada y motivada por el propio desarrollo de los Acuerdos Internacionales y los enfoques que la comunidad internacional le daba desde su origen al ambiente en función del desarrollo de la sociedad. En este sentido, la perspectiva internacional del tema fue cambiando desde su origen, partiendo de un enfoque higienista o de salud, pasando por un enfoque urbanista, hasta llegar a la perspectiva de Desarrollo Sustentable motivada por el Informe Bruntdland (Nuestro Futuro Común 1/) que acuña el término y que define de forma integral el enfoque ambiental en consideración no sólo de los recursos naturales y la sociedad, sino, sobre todo, haciendo consideración de las generaciones futuras.

En este sentido México, en preparación para la Conferencia de las Naciones Unidad sobre Medio Ambiente Humano de Estocolmo 1972, estableció en el año de 1971 la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental y, a partir de este momento, comienzan los esfuerzos institucionales en el país para desarrollar metodologías y mecanismos tendientes a Evaluar el Impacto Ambiental de las diversas actividades productivas.

Hacia mediados de los años 70’s, el esfuerzo institucional del Gobierno Mexicano, se centra en la creación de unidades de la Administración Pública orientadas a la atención de temas ambientales; tal es el caso de la Dirección de Impacto Ambiental en la entonces Secretaria de agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH), oficina que instrumento las primeras evaluaciones ambientales de proyectos agrícolas y forestales. Por otra parte, se creó la Comisión Intersectorial de Saneamiento Ambiental coordinada por la Subsecretaría de Protección del Ambiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA); es precisamente de esta instancia gubernamental de la cual surge el diseño de procedimientos técnico - administrativos que dieron como resultado el primer requerimiento de una Evaluación de Impacto Ambiental. 

Este primer requerimiento se produce a partir de la adopción de la Ley de Obras Públicas en 1980 en la Subsecretaría de Ecología adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (SAHOP); así mismo, esta unidad administrativa promovió el desarrollo de Planes de Desarrollo Regionales, con un innovador e importante componente ambiental (Ecoplanes), así como el proyecto “Evaluación de Impacto Ambiental del Desarrollo del Valle de México”. Con el desarrollo de estas iniciativas, se fincaron los primeros esfuerzos de construcción de capacidades técnicas institucionales en materia de Evaluación de Impactos 2/.

Con la promulgación de la Ley Federal de Protección al Ambiente y la formación de la nueva Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), la legislación sectorial y las responsabilidades gubernamentales relacionadas con el medio ambiente se concentraron y especializaron. Esta nueva Ley incorpora directrices focalizadas en los recursos agua, aire y ambiente marino, además de las consideraciones relacionadas con la flora y la fauna; así mismo, por primera vez se establece que, aquellos proyectos públicos y/o privados, con posibilidad de producir daño ambiental o que pudieran exceder los limites y/o lineamientos establecidos en normas ambientales establecidas, deberían de ser revisadas por la SEDUE previamente a cualquier aprobación o determinación de ejecución. De acuerdo con estos lineamientos de la Ley, la SEDUE recibió también las facultades de establecer Normas y Procedimientos complementarios para exigir acciones de protección ambiental y coordinar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

De acuerdo con lo anterior, la SEDUE, a partir del año de 1983, a través de la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto ambiental (DGOEIA), desarrolla procedimientos y guías técnicas para la aplicación del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Estas guías cubrían un amplio espectro de proyectos e incluían requerimientos que consideraban desde la presentación, hasta la revisión de proyectos, detallando la forma en la cual deberían de hacerse las evaluaciones preliminares y las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA).

Estas guías y procedimientos se aplicaban de acuerdo con el tipo y localización de impactos potenciales de las obras propuestas. Hacia finales del año 1984, la aplicación de estos procedimientos y guías se aplicaron a 88 obras públicas y 11 privadas, con lo que se implementaron los primeros procedimientos formales de EIA, utilizando el instrumento MIA; sin embargo, solamente 10 proponentes habían presentado los documentos requeridos y habían recibido la autorización correspondiente. Otros 55 requirieron estudios adicionales2/.

Así, en el devenir histórico de la evolución Legislativa e Institucional, el instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental ha ido siendo modificado hasta el concepto hoy conocido, con una entidad responsable de su gestión pública ubicada en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA).

El propósito de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) está bien definido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y en su Reglamento en la materia (REIA), se destaca en estos instrumentos jurídicos, que el enfoque que le asignan al procedimiento de EIA se orienta fundamentalmente a la protección de ecosistemas y de recursos naturales, como lo señala el Artículo 44 del REIA en las disposiciones que orientan a la autoridad para resolver los proyectos que se someten a su consideración.

Con base en lo anterior, el instrumento de EIA se concibe como el instrumento de la Política Ambiental de aplicación inmediata, que se orienta a la prevención del deterioro y del desequilibrio ecológico que pudiera derivar del desarrollo económico del país.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente3/, en su artículo 3º define el ambiente como “El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”; de acuerdo con esta definición, y las consideraciones propias de la Ley, el Impacto Ambiental definido como la “Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”, es evaluado mediante la EIA, misma que se integra para dar paso al procedimiento administrativo de Evaluación por parte de la Autoridad en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), la cual es definida en la propia LGEEPA como “El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo”.

De esta forma, el proceso de elaboración de la EIA, está estrechamente vinculado al desarrollo de los proyectos de inversión, particularmente en la fase de planeación y definición del proyecto de inversión y de acuerdo con los elementos determinados en la Ley el Promovente, por medio de un Consultor, o por sí mismo, desarrolla la EIA e integra la MIA, la cual es presentada a la autoridad para su valoración y Resolución de procedencia.

Para el desarrollo de la EIA y la integración de la MIA, el Promovente debe observar en su elaboración diferentes ordenamientos jurídicos aplicables, los cuales inciden de forma directa en el enfoque de análisis y evaluación de las consideraciones ambientales de cada proyecto en particular y que, conforman en su conjunto los elementos necesarios para determinar el grado de afectación al ambiente y con ello determinar el tipo de medidas que deben de ser establecidas para favorecer el desarrollo sustentable.

Dependiendo del tipo de actividad de inversión y/o desarrollo de que se trate; el tipo, calidad y cantidad de los recursos naturales identificados en la zona propuesta de ubicación del proyecto en evaluación; las condiciones sociales prevalecientes en el entorno; las condiciones económicas y de desarrollo de otras actividades ya existentes en la zona propuesta de ubicación del nuevo proyecto e incluso las condiciones culturales, la EIA debe ser desarrolla de tal forma que se identifiquen las condiciones naturales preexistentes en la zona propuesta de ubicación del proyecto en evaluación y los posibles escenarios con y sin proyecto, que pudieran presentarse en función a los efectos y procesos evolutivos de los ecosistemas en su entorno. Estas consideraciones, implican, además del desarrollo de un trabajo multidisciplinario intenso, la consideración de una amplia gama de instrumentos y regulaciones jurídicas que inciden en los distintos tipos de proyectos de inversión.

Las consideraciones en la EIA de los impactos ambientales sinérgicos, acumulables y residuales, perfilan un enfoque que debe permitir integrar evaluaciones de Impacto Ambiental cuyo sentido vaya más allá de las consideraciones puntuales; es decir, no solamente lo que cada proyecto provoca en su entorno inmediato y su interacción con las actividades ya existentes, sino, sobre todo, en lo que los futuros proyectos de inversión deben considerar como limitantes o como condiciones restrictivas de sus posibilidades de desarrollo.

Consideraciones Ambientales contenidas en diversos ordenamientos legales de observancia obligatoria en la EIA

 a. Se consideran, además de la LGEEPA, la LGVS, LGDFS, LGPAS, LAN, LS, LGPGIR y la LBOGM. b. Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas particulares a cada tema. c. Además del REIA, el Reglamento Interno de la SEMARNAT, establece la forma y mecanismos de interacción entre sus unidades administrativas de acuerdo al tipo de actividad e impactos a atender en consideración a las leyes específicas aplicables. d. Otros instrumentos administrativos como son los POET, Acuerdos, Circulares y Guías establecen consideraciones particulares relacionadas con los conceptos analizados.

Hasta la fecha, la EIA se ha centrado en la evaluación de Proyectos de desarrollo y/o de inversión puntuales, a lo más, de un conjunto de obras en un proyecto específico, esto es, en un enfoque espacial puntual de los impactos ambientales que cada proyecto genera en el entorno.

Evolución Reciente de la EIA en México

Hasta el año 2000, la EIA evolucionó hasta posicionarse en un instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo; el desarrollo y aplicación de los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales y Regionales, proveyó de insumos de información y directrices fundamentales a considerar en la EIA. Si bien el proceso fue mejorando a partir de la determinación de Guías de integración de la MIA, el proceso se mantuvo como un elemento de conocimiento y manejo exclusivo de la autoridad, sin que la sociedad identificara con claridad, los criterios de evaluación y los tiempos de evaluación, los cuales, si bien se encuentran definidos en la LGEEPA y el REIA, su cumplimiento era casuístico.

Por otra parte, la evolución de las instituciones locales encargadas de la EIA en los Estados, fueron desarrollándose a partir de los 80’s – 90’s; así, cada entidad federativa, implementó Leyes Estatales de Medio Ambiente y Autoridades Ambientales Estatales que se encargaran de su implementación. Las primeras MIA’s estatales, fueron así desarrollándose a partir de las Guías determinadas por la Autoridad Federal y adaptadas a las particularidades de cada Estado.

A mediados de los 90’s, la SEMARNAP, instrumento el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA), cuyo objetivo fue el de fortalecer las capacidades institucionales de las autoridades ambientales estatales, mediante el desarrollo de sus Programas de Ordenamiento Ecológico Estatales y la adecuación de sus Leyes Estatales de Medio Ambiente, buscándose con ello la armonización de la gestión Ambiental Nacional. Este Programa, significó un reto para el desarrollo de la Gestión Ambiental y la evolución de la EIA, toda vez que el nivel jerárquico de las autoridades ambientales estatales, se ubicaba desde una Jefatura de Medio Ambiente Estatal en una Secretaria de Desarrollo Urbano, hasta Secretarias de Medio Ambiente Estatales, pasando por Institutos de Ecología Estatales, Subsecretarias de Ecología, Direcciones Generales de Ecología y Procuradurías Ambientales Estatales; esta gran disparidad en los niveles, estructuras jerárquicas y recursos presupuestales, representaron todo un reto para el PDIA, programa que, mediante la aportación subsidiaria de recursos financieros y técnicos, contribuyo de forma estratégica al desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales en los estados.

En 1997, la SEMARNAT encomendó a la UNAM un estudio que le permitiera identificar y determinar cuál sería la mejor forma de organización de la Gestión Ambiental en los Estados, haciendo con ello una evaluación de capacidades institucionales, eficiencia en la definición y aplicación de Políticas Públicas Ambientales y en la gestión ambiental, particularmente del POET y la EIA. El resultado de este estudio, concluyó que la forma de organización y operación más recomendable para la autoridad ambiental estatal, fuera la de un Instituto de Ecología, similar a la que mantenía en operación el Gobierno del Estado de Guanajuato, donde los procesos de EIA, se encontraban implantados de forma clara y transparente y con garantía de eficiencia y eficacia.

A partir del año 2001, con la reingeniería de la SEMARNAP, la ahora SEMARNAT (Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales) integra su estructura de operación en la Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental, donde queda inmersa la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), siendo en esta unidad administrativa donde se mantiene el proceso de EIA Federal. El reto de la DGIRA para fortalecer el proceso de EIA, se enfoco en tres rubros, hacer eficiente el proceso de EIA, abatir el rezago histórico de resoluciones y hacer transparente el proceso ante la sociedad. En este sentido, se implantan dos mecanismos de operación: un sistema de Gestión eficiente, por medio de un modelo de Calidad bajo la Norma ISO 9001-2000 para gestionar el proceso de la EIA y un mecanismo de transparencia y acceso a la información en línea a través del portal en internet de la SEMARNAT. La implantación de estas estrategias, tuvieron como resultado la emisión de criterios de evaluación puntuales y claros para cada uno de los rubros que integran las Guías para la elaboración de las MIA’s; el establecimiento de mecanismo de control de tiempos de evaluación en el proceso de la EIA de acuerdo con los criterios que se hicieron públicos y la emisión de Resolutivos en tiempo y forma, todo ello con un seguimiento puntual día a día del proceso de EIA en el portal de internet.

En el año 2003, la DGIRA certifico bajo la norma ISO-9001-2000 el proceso de EIA, dando cumplimiento de forma y fondo al proceso de EIA y abatiendo el rezago histórico de gestión que había alcanzado hasta tres años de retraso en la emisión de resolutivos en el año 2000.

A parir de este momento, la EIA comienza a cobrar una mayor relevancia y se abre el reto de continuar con el siguiente eslabón en el proceso, la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) considerada a nivel mundial como la Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos de Desarrollo, este sería el siguiente paso a instrumentar en la evolución de la EIA en México, proceso que requiere de ajustes no solo en los mecanismos de operación de la EIA, sino también de ajustes al marco regulatorio que determine claramente alcances y ámbitos de competencia.

Sería ideal que el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Estatales y Programas Institucionales de Inversión y Desarrollo, antes de ser emitidos, fueran sujetos de una EAE. Esta consideración implicaría no el procedimiento administrativo de sujetar al PND a la autorización de la SEMARNAT, esto sería aberrante; sino, a la integración de una verdadera Política de Estado con orientación sustentable reconociendo las condiciones ambientales más adecuadas para promover y generar desarrollo en el país bajo una óptica de verdadera sustentabilidad, esto implica, pasar de una política ambiental compartamentalizada, a una Política Ambiental Transversal, incorporar la variable ambiental en todas y cada una de las acciones de gobierno.

Esta consideración facilitaría el desarrollo de proyectos, establecería condiciones ex ante para la inversión y generaría una dinámica de crecimiento y desarrollo armónica con el medio ambiente, una Política de Estado de Desarrollo Sustentable.

La estructura de la Gestión Ambiental Federal establecida a partir del año 2001, es la misma que sigue en vigencia al año 2011; la DGIRA sigue siendo la Unidad Administrativa Federal, responsable de la EIA. En tanto el marco jurídico que aplica a la EIA no se modifique, el proceso esencial sigue siendo el mismo, esto implica una verdadera área de oportunidad para mejorar eficiencias y eficacias del instrumento EIA e incidir en el desarrollo nacional de forma transversal y estratégica para orientarlo por la vía de la sustentabilidad, ahora con Autoridades Ambientales Estatales más maduras y mejor organizadas en una acción coordinada, sin duda, todo un reto de Política Pública.

 

ACRÓNIMOS UTILIZADOS

EIA: Evaluación del Impacto Ambiental.

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

REIA: Reglamento de la Ley en materia de Impacto Ambiental.

MIA: Manifestación de Impacto Ambiental.

LGVS: Ley General de Vida Silvestre.

LAN: Ley de Aguas Nacionales.

LBOGM: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

LGPAS: Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

LGDFS: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

LS: Ley de Salud.

POET: Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio.

PALABRAS CLAVE

Promovente: Persona física o moral interesada en el desarrollo de un proyecto de inversión en particular. Aquel que “promueve” el desarrollo del proyecto.

REFERENCIAS

1/Our Common Future, The World Commission on Environment and Development, 1987. Oxford University Press, Suffolk, Great Britain.

2/Evaluación de Impacto Ambiental Teoría y Práctica; Peter Wathern – Editor. 1988. Capítulo 14. La EIA en Latinoamérica Laura Verocai Moreira, México.

3/ La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, fue publicada originalmente en 1988 y modificada en 1996 y 2001. Las últimas reformas fueron publicadas el 28 de enero de 2011

 

 

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Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Energía y de Estudios Legislativos entregaron el proyecto de dictamen que reforma los artículos 25, 27 y 28 Constitucionales en materia energética, en donde se propone entregar contratos y asignaciones al sector privado en materia de exploración y explotación en el sector petrolero.
Asimismo, se propone la creación del Fondo Mexicano del Petróleo para administrar la renta petrolera y que será operado por el Banco de México.
También se buscará crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Además plantea que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía se conviertan en órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión.
En el caso del sector eléctrico se pone a consideración de los senadores que el Estado se quede a cargo de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de transmisión y difusión.
En el documento de 295 cuartillas se modifica el artículo 27 constitucional garantizando que el petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos que se encuentren en el subsuelo son propiedad de la nación de forma inalienable e imprescriptible.
Además se descarta explícitamente la entrega de concesiones pero se posibilita la asignación de contratos para la exploración y extracción a empresas estatales y a particulares.
"En cualquier caso los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos", señala el texto.
En la reforma al artículo 28 constitucional se especifica que no se considerarán monopolios las funciones exclusivas de del Estado en exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad.
En el documento se incluyen 21 artículos transitorios y en el segundo de ellos se menciona que los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en los organismos, las dependencias y entidades de la administración pública federal dedicadas a las actividades que comprende la actividad petrolera y eléctrica se respetarán en todo momento de conformidad con la ley.
También, en el artículo tercero transitorio se establece la forma y plazos para que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad se conviertan en empresas productivas del Estado
En el cuarto transitorio se indica que el Congreso de la Unión, en los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, deberá reglamentar en materia de contratos para la exploración y extracción del petróleo y otros hidrocarburos
Los contratos podrán ser: de servicios, de utilidad o producción compartida y licencias.
Asimismo se dice que la ley establecerá las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado a sus empresas productivas o a los particulares.
Dichas contraprestaciones podrán ser en efectivo, para los contratos de servicios; con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida; con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, o cualquier combinación de las anteriores.
También, se propone un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación de contratos así como la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos previstos en los contratos.
Señala que el Fondo Mexicano del Petróleo será el encargado de recibir todos los ingresos, con excepción de las contribuciones, que correspondan al Estado Mexicano. Además, será el responsable de administrar y realizar los pagos establecidos en dichas asignaciones y contratos y las transferencias que se especifiquen en la ley.
Menciona que los recursos de este fondo serán destinados a los Fondos de Estabilización de los Ingresos Petroleros y de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
El texto del proyecto de dictamen de la reforma energética indica que el Congreso de la Unión tendrá un año para realizar las adecuaciones al marco jurídico para establecer las bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente.
Fuente: http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n3218342.htm

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La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 404 votos, el dictamen que expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas y faculta a la Secretaría de Marina (Semar) para regular, suspender y sancionar embarcaciones y permisionarios que no cumplan con las mínimas condiciones en el manejo de sus desechos al mar, con el fin de evitar deterioro del medio ambiente y los ecosistemas marítimos.

La ley aprobada se ajusta al Convenio internacional sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias de 1972 y su Protocolo de 1996, del que México forma parte.

La Semar, con base en lo indicado en las directrices relativas al Protocolo mencionado y con la participación de otras dependencias de la administración pública federal e instituciones de investigación científica, expedirá los criterios que deberán observarse respecto de los desechos, materiales o sustancias que podrán ser objeto de solicitud de vertimiento.

La dependencia, para otorgar o negar un permiso de descarga, observará la composición química, física, biológica, geológica y toxicológica de los desechos u otras materias, así como las características oceanográficas del sitio elegido.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Jorge Rosiñol Abreu (PAN) detalló que la Secretaría de Marina será la autoridad que aplicará la Ley de Vertimientos en las Zonas Marina Mexicanas, la cual puntualiza el procedimiento para que autorice el derrame y precise las medidas preventivas para evitar la contaminación del ecosistema marino.

"Los océanos han sufrido a manos del hombre, la degradación de las zonas costeras, donde se han incrementado considerablemente los vertimientos industriales y de fertilizantes que se utilizan en las zonas agrícolas, los cuales acaban en corrientes de ríos, aguas subterráneas, lagos y bahías. Y, en consecuencia, desembocan en nuestros mares afectando el ambiente marino", dijo.

Por lo anterior, Rosiñol Abreu afirmó que el dictamen endurece las sanciones a quienes atenten contra el mar y sus especies, las cuales van desde la suspensión de los permisos, cancelaciones definitivas y multas de hasta 50 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de haberse cometido la infracción.

El dictamen, explicó, también faculta a los inspectores para imponer las sanciones correspondientes cuando se incumpla con la normatividad, por lo que contribuirá a la protección de nuestras aguas, la disminución de la contaminación marina y la protección de la salud de los mexicanos y del planeta mismo.

Fuente: http://www.oem.com.mx/eloccidental/notas/n3207977.htm

Publicado en Legislación
Sábado, 24 Agosto 2013 12:59

Acerca de AMIA, A.C.

La Academia Mexicana de Impacto Ambiental, A.C.(AMIA, A.C.), es una asociación gremial, sin fines de lucro, cuyo objetivo medular es coadyuvar al fortalecimiento del instrumento de la Evaluación del Impacto Ambiental a través de la capacitación permanente de sus agremiados y del mejoramiento en su eficacia y eficiencia, así como mediante la emisión de propuestas, opiniones y posicionamientos sobre asuntos relativos a las materias de evaluación del impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica.

La AMIA, A.C. se define además como un cuerpo técnico especializado de consulta y debate abierto a todo tipo de colaboraciones, iniciativas y propuestas para participar en las propuestas de mejoramiento del procedimiento de EIA.

AMIA, A.C., como organismo gremial se caracteriza por disponer de una membresía multidisciplinaria y favorece la comunicación de los servicios que prestan sus agremiados mediante procesos de difusión, acreditación de capacidades y estímulo a la calidad de los servicios.

En la realización de las actividades de AMIA, A.C. no se podrán perseguir fines de lucro y tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación, al respecto, no se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado.

 

Descarga el Acta Constitutiva de la Academia Mexicana de Impacto Ambiental, A.C.

Descarga la Asamblea de apertura de la Academia  Mexicana de Impacto Ambiental, A.C.

Publicado en AMIAac

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Academia Mexicana de Impacto Ambiental, A.C.
CDMX
Teléfono:
T: +52 55 5688-1014
Email info@amia.org.mx
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