Jueves, 26 Septiembre 2013 11:25

Se fortalece la importancia del procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental

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La dinámica de la actualización del marco jurídico que regula la gestión ambiental, particularmente de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente, concretó un avance más el pasado mes de mayo con la modificación del artículo 32 de dicho instrumento.

Se trata de un avance sustantivo tanto en el proceso de planeación ambiental como de la trascendencia del procedimiento de EIA, ahora es obligatorio para las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los municipios el presentar los planes o programas de desarrollo urbano (PDU’s) o de ordenamiento ecológico del territorio (POET’s) a un procedimiento previo de evaluación del impacto ambiental, lo cual representa un avance significativo en la gestión económica de proyectos de inversión ya que, una vez aprobado un proyecto de obra o actividad, si dichas obras o actividades  quedaron inscritas dentro de esos instrumentos, la aplicación del Informe Preventivo y no una Manifestación de Impacto Ambiental habrá de traducirse en una simplificación del proceso de gestión y una reducción significativa de tiempo para esperar respuesta de la autoridad (a tan solo 20 días), con la ventaja adicional de que en la resolución del informe preventivo procede la afirmativa ficta, esto es que si en el lapso indicado por la ley, la autoridad no emitiera su resolución, deberá         darse por hecho que el proyecto fue aprobado.

El texto modificado del artículo 32 de la LGEEPA quedó en los términos que se detallan a continuación:

 
Texto vigente hasta el 20 de Mayo de 2013 Texto vigente a partir del 21 de Mayo de 2013

ARTÍCULO 32.- En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, podrán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

ARTÍCULO 32.- En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, deberán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 13-12-1996, 20-05-2013

 

Con la aplicación de las disposiciones del artículo 11 del reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental, particularmente de su fracción II, la modalidad que deberá aplicar a la evaluación del impacto ambiental de PDU’s y de POET’s es la regional, por lo que deberán ajustar su integración a los contenidos detallados en el artículo 13 del Reglamento.

 

Visto 4746 veces Modificado por última vez en Jueves, 17 Octubre 2013 10:00