Ante la sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, México aceptó todas las recomendaciones relacionadas con el derecho al medio ambiente sano y los derechos de acceso.

En particular, el Estado mexicano se comprometió a construir un mecanismo de consulta indígena en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental, así como otros mecanismos de consulta indígena relacionados con megaproyectos de desarrollo.

En un comunicado de prensa, que por la importancia de su contenido se publica íntegro, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) reconoce este avance e insta al Estado mexicano a convocar comunidades indígenas y campesinas, organizaciones de la sociedad civil y académicos a que aporten en la construcción de mecanismos efectivos y eficaces de consulta sobre megaproyectos para recabar el consentimiento libre previo e informado de las comunidades indígenas y campesinas afectadas por megaproyectos de desarrollo.

Señala que en México, en numerosos casos, los megaproyectos son implementados por empresas e industrias, tanto nacionales como extranjeras, por empresas paraestatales o por el Estado mismo, en áreas rurales y forestales, así como en territorios sagrados de pueblos indígenas, sin informar ni consultar a las comunidades indígenas o campesinas, destruyendo su territorio, sobrexplotando los recursos naturales y contaminando el medio ambiente.

CEMDA también hizo referencia ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU de casos específicos en los que las comunidades siguen los cauces institucionales buscando justicia, sin que las resoluciones se acaten ni se cumplan. Es el caso de la Tribu Yaqui, en el estado de Sonora, en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió sentencia a su favor, reconociendo la violación de su derecho a la consulta en el caso de la construcción del Acueducto Independencia.

A la fecha, la obra sigue operando de forma ilegal, mientras las autoridades federales retrasan la implementación de la consulta, de acuerdo a lo que mandató el máximo tribunal de la Nación.

También se denunció la persecución que existe en México en contra de defensores ambientales, 30 de los cuales han sido asesinados en los últimos años y otros exiliados de sus comunidades de origen por las amenazas y agresiones sufridas a manos de las empresas, gobiernos locales o integrantes del crimen organizado.

Entre 2009 y 2012 se documentaron más de 50 casos de agresiones en contra de defensores y defensoras de derechos ambientales, en 17 entidades federativas del país, la mayoría ligados a proyectos de desarrollo mineros y forestales. Prácticamente todas estas agresiones permanecen hasta ahora en la impunidad.

El pasado viernes 14 de marzo, el gobierno de la República presento públicamente una Addendum, en el cual se aceptan las recomendaciones realizadas a México en materia de Derechos Humanos en la última Evaluación realizada por el Mecanismo de Evaluación Periódica Universal (EPU) del consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Dentro de este proceso México aceptó recomendaciones de diversas índoles realizadas por diferentes países como, violaciones internacionales a derechos humanos, fortalecimiento del marco normativo e institucional, igualdad y no discriminación, derecho a la vida, el arraigo, la violencia y discriminación en contra de la mujer, desaparición forzada, prevención y tortura, derechos de los niños, niñas y adolescentes así como el fortalecimiento del estado de derecho y los derechos de los pueblos indígenas entre otros.

El documento presentado por el gobierno prevé un cumplimiento cabal de estas recomendaciones y compromete a México ante las Naciones Unidas para el desarrollo de acciones que permitan solucionar estas problemáticas de la forma más efectiva. Asimismo, México se comprometió a implementar un mecanismo de seguimiento y evaluación de cada una de las recomendaciones EPU, en participación con la sociedad civil y todas las entidades del Estado mexicano.

Vale la pena rescatar que por primera vez, México recibió una recomendación sobre la necesidad de hacer cumplir el Derecho Humano al medio ambiente sano para cada una de las personas. La recomendación 108 realizada por Singapur establece: "Continuar el fortalecimiento de la Ley para proveer a las personas el derecho a un medio ambiente sano."

A pesar de ser un derecho reconocido constitucionalmente, el derecho a un medio ambiente sano está constantemente vulnerado por medidas del Estado que no contemplan el eje desostenibilidad, privilegiando el consumo desenfrenado de los recursos naturales.

En México, la destrucción ecológica, la deforestación, la erosión de suelos, la desertificación, la explotación de recursos naturales y la contaminación de agua y aire son realidades que ponen en riesgo a millones de personas.

En este sentido, la recomendación de Singapur se presenta en un momento relevante para el Estado Mexicano, ya que establece la necesidad de que la política ambiental que asuma la perspectiva de los derechos humanos y la sustentabilidad y se ajuste a los instrumentos internacionales que hay sobre la materia.

Uno de los casos sobre los que debe ponerse atención en este sentido es la extracción de gas natural a través del fracking contemplada como uno de los principales ejes de la reforma energética, en la que no se vinculan "los objetivos del sector energético con los ambientales y sociales", por ser una técnica con enormes riesgos para los derechos humanos, el agua, la salud, el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes de México.

Igual importancia amerita que México haya aceptado siete recomendaciones en materia de Derechos de consulta y para los pueblos indígenas y afrodescendientes, en donde se cumpla con el derecho a la consulta y principio de autodeterminación de los pueblos en México.

Las organizaciones de la sociedad civil que se encuentran en el diálogo con la Unión Europea para los Derechos Humanos y que estarán presente en la presentación de los resultados y análisis que realizará el gobierno de México (SEGOB y SRE) ante las Naciones Unidas en Ginebra el próximo 21 de marzo, recordamos al Estado Mexicano la necesidad de implementar las siguientes recomendaciones para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones aceptadas en el Mecanismo EPU:

1. Delinear en conjunto con los pueblos indígenas de México, un marco normativo sobre consulta indígena y consulta campesinas en conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos y reformar o derogar las leyes secundarias en conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos sobre todo en materia forestal y minera.

Reconocer la propiedad comunal de los pueblos indígenas y campesinos sobre su agrodiversidad, así como su importante papel en la conservación de la misma.

Ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Reformar la figura jurídica de la consulta pública de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente (LGEEPA) para conformarla con los estándares internacionales de derechos humanos.

Establecer en todas las legislaciones en materia ambiental de los Estados el derecho a la consulta pública en conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.

2. Garantizar la reparación del daño ecológico por parte de las empresas o agentes del Estado responsables del deterioro ambiental, consiguiendo la restauración del sitio afectado.

Mejorar el acceso a la justicia en materia ambiental.

Reformar la normativa vigente sobre Acciones Colectivas para dar cumplimiento pleno al artículo 16 constitucional.

3. Elaborar e implementar una política pública con enfoque ambiental transversal para todas las dependencias del gobierno federal, evitando que la temática ambiental sea vista únicamente como un asunto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), sino que exista una oficina de sustentabilidad en todas las dependencias.

4. Fortalecer la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el sistema de persecución de los delitos ambientales para que puedan actuar de forma eficaz, oportuna, independiente.

Fuente: http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=398766#sthash.giQZGBFU.dpuf

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ESCRITO POR BIOL. RAÚL E. ARRIAGA BECERRA
CONSULTOR AMBIENTAL

Sin duda alguna, la publicación y entrada en vigor de la LGEEPA en 1988, estableció un parteaguas en la Gestión Ambiental de México, con un diseño y desarrollo de vanguardia, en aquellos años la LGEEPA se decretó como resultado de un trabajo intenso de participación social, académica y pública que favoreció su pronta adopción y perfiló a México a la vanguardia en el ámbito del debate ambiental internacional de ese momento.

El contexto histórico en que se construye este instrumento jurídico entre la Sociedad Civil organizada, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo previamente y durante su período de gestación, vivió eventos catastróficos ambientales que motivaron reflexionar sobre la necesidad de disponer de una Ley Ambiental bien integrada. Es relevante, destacar que apenas dos años antes de que la LGEEPA fuera decretada, en 1986, la catástrofe nuclear de Chernóbil y los efectos de la nube radiactiva que surco los cielos de Europa, abrieron una seria discusión mundial sobre el uso de la energía nuclear; en ese mismo año la planta química de Sandoz a orillas del río Rin en Europa tras un incendio en sus bodegas de químicos almacenados, contamino las aguas utilizadas para sofocar el incendio las cuales son vertidas al rio teniendo serios daños a la flora y fauna.

En el ámbito social, la población humana se incrementa aceleradamente, es así que en julio de 1987 nace el ser humano cinco mil millones lo que pone de manifestó la seria presión sobre los recursos naturales para el abasto de las crecientes necesidades de alimentación.

Es precisamente en este año de 1987, cuando se publica el Informe “Nuestro Futuro Común” de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, encabezada por la Señora Gro Harlem Brundtland, planteando una seria y profunda discusión sobre el desarrollo y propone el nuevo paradigma del Desarrollo Sustentable.

En ese año de 1987 en México, se realizaron modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en los Artículos 27 y 73, fracción XXIX-G, con la finalidad de dar atribuciones al Congreso para expedir una Ley específicamente en materia ambiental, con lo cual, en ese año, el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa correspondiente a la Cámara de Diputados y el 28 de enero de 1988 se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que representó cambios radicales en la concepción de la política ambiental, ya que reconoce “el problema ecológico” que debe ser enfrentado por el Estado y la sociedad, plantando que “… la solución no está, desde luego en sacrificar el desarrollo, menos aún, en una situación como la que enfrenta el país, con tantas necesidades pendientes de alimentación, empleo y vivienda. La solución está en lograr un mejor equilibrio ecológico, prevenir los impactos adversos de las actividades económicas y aprovechar, en forma racional lo recursos naturales de que disponemos.” (Exposición de Motivos).

La LGEEPA de 1988 refiere un proceso de avances importantes, entre los que destacaron la descentralización, mediante los convenios de coordinación, la política ecológica basada en los instrumentos de ordenamiento ecológico, evaluación del impacto ambiental, las normas técnicas ecológicas, además establece los estímulos fiscales y los financieros. Es claro que los sucesos Internacionales han trascendido de manera importante en la Legislación Ambiental de todos los países, las cuales se han adecuado con el tiempo a los diferentes procesos de cada uno de ellos, en el caso de México, es claro que, por sus antecedentes históricos y los grupos sociales que se reconocen, se han incluido factores importantes sobre conceptos como “la propiedad originaria de la Nación”, “la expropiación”, “los pueblos indios”, entre otros, que han permitido el desarrollo de procesos complejos que no han terminado de madurar, a la par de Instituciones que no han tenido el fortalecimiento y por lo tanto, la capacidad de enfrentar estos desafíos con más contundencia.

En este contexto, el desarrollo e integración de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en 1988, coloca a México a la vanguardia en instrumentos regulatorios, con una Ley que retoma principios básicos de protección del ambiente. Los antecedentes de la LGEEPA como instrumento jurídico, son la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental publicada el 23 de marzo de 1971, que principalmente atendía a temas de contaminación, como su nombre lo indica, relacionados con la salud del ser humano en una visión antropocéntrica, la cual fue promovida por la Secretaría de Salubridad y Asistencia; posteriormente, el 11 de enero de 1982 la misma Secretaría promovió la Ley Federal de Protección al Ambiente, entendida con la misma visión.

Es hasta 1982 que se modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que se creó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), que vendría a dar un tinte diferente de la visión ambiental, relacionado con los asentamientos humanos.

El tránsito institucional de México se fue adaptando también a los instrumentos surgidos en el entorno internacional, por lo que, con la gestión de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), a la luz de la LGEEPA, favoreció la evolución de las instituciones de Política y Gestión Ambiental del país hacia instituciones más especializadas y con mayores elementos de gestión ambiental.

En 1992 se realizó la transferencia de los temas ambientales a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), de manera que la política ambiental se relacione con los procesos económicos y sociales del desarrollo a partir de dos entidades particulares: el Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), organismos desconcentrados, que dentro de sus atribuciones, han incidido indiscutiblemente en la política ambiental de México.

En 1994, con los cambios de la Administración Publica Federal, la Política Ambiental del país, siguiendo los lineamientos derivados de la Cumbre de Rio, promueve la creación de la Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), sobre la estructura orgánica de la, hasta entonces, Secretaria de Pesca (SEPESCA) que pasa a integrarse en esta nueva Secretaria Federal como una Subsecretaría. Así, el sector ambiental se integra tomando de diversas Secretarias de Estado Federales las funciones y atribuciones relacionadas con el Desarrollo Sustentable y los Recursos Naturales; el INE y la PROFEPA se integran a esta naciente Secretaría así como la Comisión Nacional del Agua (CNA) y las actividades Forestales, ambas procedentes de la, hasta ese momento, Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH), quedando esta última como la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

En 1996 la LGEEPA es reformada de forma trascendental, considerando la participación de México en la Conferencia de de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), también conocida como la 'Cumbre para la Tierra', que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil, del 3 al 14 de junio de 1992.
La exposición de motivos de la Reforma de 1996 refiere que fue producto de un amplio proceso de revisión y discusión pública, de participación de instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, la academia, empresarios, gobiernos estatales y municipales.

La reforma de 1996 constituye el cambio en la visión de la política ambiental para entender que “los problemas medio ambientales del planeta estaban íntimamente relacionados con las condiciones económicas y los problemas de la justicia social”, se da relevancia a los instrumentos económicos, a las Normas Oficiales Mexicanas (antes Normas Técnicas), al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, Auditorías Ambientales, la participación social como eje de los instrumentos de política ambiental, así como la introducción de la figura de Delito Ambiental (Reforma al Código Penal del 13 de diciembre de 1996).

A partir de 1996 la LGEEPA es considerada una de las Leyes que ha aportado fundamentalmente el pilar de la administración de los recursos naturales a la política ambiental, innovadora y moderna, ya que aporta elementos de más claridad y certidumbre, respecto de la distribución de competencias, los instrumentos de política ambiental, los instrumentos económicos, la biodiversidad y las áreas naturales protegidas, la contaminación y la participación social e información ambiental.

En el año 2000, se modifica la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para dar paso a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), integrando en esta Secretaria los aspectos más relevantes de la Gestión Ambiental y de los Recursos Naturales y separando la Pesca para integrarla en el Sector Primario a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) sectorizada en la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ( SAGARPA).

Con esta nueva estructura, se busca dinamizar la Gestión Ambiental, centralizando en una Subsecretaria los actos de autoridad ambiental para definirlos adecuadamente y favorecer una integración de operación y aplicación eficiente de los instrumentos de gestión, con ello se promueve la descentralización de la gestión ambiental hacia los otros órdenes de gobierno, de acuerdo con el espíritu de la LGEEPA y de la Cumbre de Rio.

La implementación de mecanismos de gestión ambiental claros, transparentes y eficientes se implementan en la SEMARNAT hasta alcanzar su certificación en la Norma ISO 9001-2000 con un compromiso social de eficiencia y eficacia; si bien en los años 2000- 2006 se dinamiza la gestión ambiental, en ese mismo periodo se dinamiza también la actividad Legislativa y se decretan nuevas leyes ambientales, derivadas todas ellas de la LGEEPA y que abordan temas particulares con procesos de gestión específicos que busca darle mayor eficacia a la instrumentación de las Políticas Ambientales.

Las reformas y adiciones que sufre la LGEEPA en los años subsecuentes al 2000, solamente omiten el año 2008 con una nueva propuesta sobre la LGEEPA; sin embargo del 2000 al 2012, cada año la LGEEPA es reformada y/o adicionada, lo que conlleva la publicación de Nuevas Leyes ambientales.

En este activo proceso de producción del Poder Legislativo, se decretan las Leyes siguientes: Ley General de Vida Silvestre (2000); Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (2001); Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (2003); Ley General de Bienes Nacionales (2004); Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (2005); Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (2007) y Ley General de Cambio Climático (2012).

Todas estas leyes, creadas bajo la óptica de distribuir competencias entre los tres órdenes de Gobierno para su instrumentación, si bien tienen esta motivación, en limitados casos los Gobiernos locales, sean estos estatales y/o Municipales, tienen capacidad y recursos humanos suficientes para crear las estructuras de gestión ambientales y destinar los recursos financieros y materiales necesarios para implementar las obligaciones derivadas de la puesta en marcha de estos ordenamientos jurídicos.

Aunado a la creación de estas leyes, se decretan los diversos Reglamentos de la LGEEPA que inciden en la gestión ambiental, además de los Reglamentos propios de las nuevas Leyes Generales.

Todo este complejo marco regulatorio, genera una carga administrativa que rebasa las capacidades institucionales de la SEMARNAT, tanto en sus estructuras centrales, como en la operación de sus Delegaciones en las entidades federativas, es decir, la gestión ambiental tiende a integrar un complejo marco regulatorio, inspirado en la especialización temática de las Leyes, pero buscando que su aplicación la continúe asumiendo la misma estructura administrativa, con los mismos recursos materiales, humanos y financieros.

Si bien la distribución de competencias entre los diferentes ordenes de gobierno derivadas de las nuevas Leyes Generales Ambientales, inciden en la creación de nuevas y cada vez mas estructuradas Autoridades Ambientales Estatales, las facultades y atribuciones de cada una de ellas distan mucho de ser claras. Es cotidiano encontrar el traslape de facultades y/o atribuciones en materia ambiental que dificultan y obstaculizan no solo las políticas de desarrollo, sino también aquellas de protección y/o conservación del patrimonio natural de México.

La acelerada producción de Leyes ambientales especializadas, ha incidido en un marco regulatorio complejo y contradictorio en el desarrollo de iniciativas de inversión; leyes que establecen regulaciones contradictorias y que, en muchos casos, su aplicación dista mucho de ser eficiente y/o eficaz, aun cuando la misma autoridad ambiental (SEMARNAT) es la encargada de implementar los mecanismos y procedimientos de gestión ambiental que deben de ser observados por los particulares en la promoción de sus proyectos de inversión.

En el ámbito local, las autoridades ambientales de las Entidades Federativas se han agrupado en la Asociación Nacional de Autoridades Ambientales Estatales (ANAAE), creada en el año 2000 y que busca armonizar la gestión ambiental regional y/o local, mediante mecanismos de intercambio de experiencias y especialistas en diversas materias, asi como dinamizar el proceso de descentralización de la gestión ambiental federal hacia los Estados; sin embargo, el común denominador en el limitado alcance de implementación de estas iniciativas lo representa los limitados recursos financieros.
A nivel federal, la SEMARNAT, en el periodo 2000-20012 cada año, es responsable de un incremental numero de facultades y/o atribuciones derivadas de las nuevas Leyes Ambientales decretadas por el Poder Legislativo; sin embargo, su presupuesto no se incrementa ni en la misma proporción, ni a la misma velocidad a la que el Poder Legislativo se empeña en construir un andamiaje jurídico ambiental mas disgregado, especializado y complejo; por si fuera poco, la creación de estas Leyes especializadas, ha generado situaciones de vacío, traslape e incluso contradicción en temas de común interés en la aplicación de diferentes Leyes, dejando al Poder Ejecutivo, en este caso a la SEMARNAT, en la imposibilidad de aplicación, o, en el mejor de los casos, en la emisión de actos de autoridad contradictorios que se anulan en su aplicación particular.

Es cierto que los presupuestos del sector ambiental se incrementan año, con año, no así sus capacidades humanas ni materiales y menos aún, las posibilidades reales de implementar mecanismos de descentralización para la implementación local de facultadles y/o atribuciones en ámbitos de interés de las Autoridades Ambientales Estatales.

En el periodo 2001-20013, el presupuesto del sector ambiental si bien se incrementa como se aprecia en la grafica anterior, el crecimiento absoluto, es apenas comparable con la actualización de la inflación, más que con las necesidades incrementales del sector.

En una perspectiva de Gestión Ambiental integral, sustentable, eficiente y eficaz, con reglas claras y transparentes, el espíritu inicial de la LGEEPA y de las leyes a las cuales ha dado origen, se queda en un incipiente esfuerzo del Poder Ejecutivo por lograr una implementación de la regulación ambiental eficaz y eficiente, lo cual, contrario a lo que se piensa, que es debido a la “obesidad” de la burocracia, es impreciso, ya que no existen los elementos financieros, materiales ni humanos que faciliten al sector hacer una aplicación eficiente de la desarrollada regulación ambiental de la que dispone México, en algún momento en comparecencia del Procurador Federal de Protección al Ambiente ante la LXII Legislatura fue claro y contundente en las limitaciones de acción que la PROFEPA enfrenta cotidianamente, “…si tuviera que destinar un Inspector solamente a la atención del manglar como tema prioritario de la agenda Ambiental de México, con el número de inspectores de que dispone la PROFEPA, cada uno debería de tener la capacidad de vigilar más de 1000 hectáreas con un vehículo de capacidad limitada de operación por la falta de combustibles…”, es decir, no es cuestión ni de voluntad ni de regulaciones, es cuestión de presupuestos y de fortalecimiento institucional, que sea este acorde a la magnitud de los temas que debe de atender.

En el ámbito de la Gestión, la Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental, encargada de la emisión de los actos de autoridad de competencia de la SEMARNAT, es la Unidad Administrativa con el menor presupuesto en la estructura del Sector, aun cuando en las Delegaciones Federales se emiten actos de autoridad del ámbito de competencia de esta Subsecretaria de manera desconcentrada, la limitada disposición de recursos materiales, humanos y financieros, obligan a una gestión inconsistente en el plano nacional.

En todo este ámbito, es posible señalar que, si la regulación ambiental ha tenido un amplio desarrollo alcanzando niveles de especialización de vanguardia a nivel mundial, la posibilidad de aplicación de esta regulación, sigue manteniendo una estructura desproporcionada; demasiadas tareas, demasiadas responsabilidades y un magro, muy magro presupuesto, este es el reto que enfrenta la LGEEPA, las Leyes especializadas del sector ambiental, las Instituciones Ambientales y el desarrollo sustentable del país, en tanto no exista un Sector Ambiental Solido, consistente y Armónico, la regulación ambiental continuara siendo una posibilidad, pero sólo eso, una posibilidad de alcanzar un verdadero desarrollo sustentable.

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Este 2014 concluye el decenio de la educación sostenible propuesto por la UNESCO como respuesta al deterioro visible del medio ambiente y al rompimiento de la armonía del ser humano con la naturaleza. En este contexto el Día Mundial de la Educación Ambiental se conmemora cada 26 de enero.

Antecedentes de la educación ambiental

  • A principios de los años setenta se reflejó una creciente preocupación a nivel mundial por la degradación del medio ambiente; en foros internacionales se empezó a mencionar a la Educación Ambiental como parte de las estrategias para integrar a la sociedad con la naturaleza.
  • El Día Mundial de la Educación Ambiental tuvo su origen en 1975, con la publicación en Belgrado de los principios de la Educación Ambiental, de acuerdo con los programas de las Naciones Unidas.
  • En 1977 la Conferencia Intergubernamental de Educación Ambiental organizada por la Unesco en Tbilisi, ex República Socialista Soviética de Georgia dejó claro que las Educación Ambiental no consistía en conocer aisladamente los recursos naturales, sino que había que integrar los aspectos económicos, políticos y ambientales de la sociedad e incluirlos en los sistemas de educación.
  • En diciembre 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 57/254, proclamó el periodo 2005-2014 Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible. Asimismo, designó a la UNESCO organismo rector de la promoción del Decenio.

La educación ambiental en México

Los primeros esfuerzos en México en torno a la instrucción ambiental datan de la década de los 30s; estuvieron orientados a la conservación de algunas formas de vida siguiendo la tendencia de la escuela conservacionista de Estados Unidos. El artículo 4o de la Constitución Política de México consagra el derecho a un medio ambiente sano que impulse las posibilidades de desarrollo social y realización individual. La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente estable la necesidad de contribuir a que la educación se constituya en un medio para elevar la conciencia ecológica de la población, mediante la consolidación de esquemas de comunicación que fomenten la iniciativa comunitaria. En esta ley se señala que las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como la formulación cultural de la niñez y la juventud. La Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) informa además que dentro de sus programas cuenta con un departamento de Cultura Forestal y de Capacitación así como con un portal que alberga información relevante en materia forestal para especialistas y público en general. El objetivo dictado por el Ingeniero Jorge Rescala Pérez, director de la CONAFOR es contribuir a la difusión de la información agroforestal y medioambiental en diferentes formatos, para los estudiantes de carreras afines, bachilleres especializados forestales, así como cualquier persona interesada en estos temas. La óptica de la institución en este sentido es muy clara y se apega a la política ambiental orientada por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto y que refuerza las intenciones de nuestro país por evitar las emisiones del Gas de Efecto Invernadero (GEI) y combatir el Cambio Climático.

Fuente: http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/7/5175Este%20%2026%20de%20enero%20es%20D%C3%ADa%20Mundial%20de%20la%20Educación%20Ambiental.pdf

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) da a conocer que los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio también representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.
A través del Diario Oficial de la Federación se dio a conocer el decreto por el que se reforma el artículo tercero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su apartado referente a los residuos peligrosos.
Textualmente señala que son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad.
Agregó que también los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente
Fuente: http://www.uniradioinforma.com/noticias/mexico/articulo245898.html#sthash.GhGSvUWG.dpuf

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