Hacia una nueva visión del REIA

Han transcurrido 14 años de la entrada en vigor del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), catorce años de experiencias en su aplicación, tanto por la autoridad como por los ciudadanos, empresarios y sociedad en general. Catorce años de avances y de retrocesos, de éxitos y de fracasos.

Catorce años, en un lapso de 37 años que tiene de aplicarse el procedimiento de EIA en nuestro país es mucho tiempo, ¿Cuál podría ser el balance en la valoración de la eficacia del REIA?, sin lugar a dudas y en consonancia con la propia naturaleza del procedimiento de evaluación del impacto ambiental (EIA), las opiniones que pudieran emitirse estarán saturadas de la percepción que el interés de quien las emite pudiera imprimirle; pero más que una opinión, lo que apremia es la necesidad, cada vez mas evidente de hacer un alto en el camino y analizar a profundidad hacia donde nos lleva la EIA basada en un instrumento que muestra evidencias de obsolescencia.

Desde su promulgación en mayo del año 2000, el REIA fue catalogado como un instrumento de vanguardia, basta volver a leer el informe de la autoridad publicado en ese año1 para recordar todos los atributos que se le adjudicaban y, estamos convencidos que no estaban equivocados, sin embargo en este lapso han ocurrido grandes cambios en lo administrativo y en el propio ambiente natural, cambios que han incidido en la formación de una corriente, cada vez más generalizada de opinión en el sentido de cuestionar la vigencia de la eficacia de dicho instrumento. No se cuestiona la utilidad que tuvo en el pasado, se discute la función que tiene y que tendrá ese reglamento, ante las realidades que hoy enfrenta la gestión ambiental.

A pesar de que, desde su redacción inicial, el REIA parecía que obedecía a un intento por perfeccionar las disposiciones de la LGEEPA, ese intento resultó, en algunos casos, en el surgimiento de confusiones o en la aplicación de disposiciones administrativas que han propiciado reiteradas confrontaciones con los promoventes de los proyectos sometidos al discernimiento de la autoridad. Un ejemplo claro de ello es el requerimiento que hace el artículo 44 del REIA, particularmente al ordenar a la autoridad que al evaluar una MIA considere, entre otros rubros: que la utilización de los recursos naturales se haga en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Tal disposición va más allá de las que establece el artículo 35 de la LGEEPA en las fracciones “a” a “c” de su fracción III, por cuanto se refiere a la motivación que debe asumir la autoridad al momento de evaluar y decidir el destino de una MIA,; independientemente del trastocamiento de la disposición legal, la disposición reglamentaria induce a conflictos técnicos y científicos de primer nivel al ordenar a la autoridad que al evaluar considere la integridad funcional…., de los ecosistemas, sin ofrecer, por lo menos la definición y el alcance que la autoridad debe encontrar en la MIA en evaluación, respecto a tal concepto.

Otros casos similares que evidencia el REIA, destaca por ejemplo la publicación del extracto del proyecto a que se refiere la fracción I del artículo 34 la LGEEPA, disposición que alcanza otra dimensión en la fracción primera del artículo 41 del Reglamento y que por disposición administrativa actualmente es obligación sine qua non a que se sujeta la aceptación o el desecho de la solicitud de evaluación de una MIA. Es importante destacar: no se discute la utilidad y la necesidad, totalmente justificada de difundir la información que describa un proyecto para informar a la sociedad de su gestión, sino de la carencia de un fundamento que no condicione esa obligación solo al procedimiento de consulta pública, como actualmente está inscrito en la Ley. 

Desde definiciones sustantivas (como la que define lo que es el impacto ambiental significativo que le da la razón de ser a las MIA’s, dado que así lo establece la fracción XXI del artículo 3º de la LGEEPA), hasta en procedimientos de primerísima importancia como la consulta pública, el REIA muestra cada vez más sus deficiencias y la necesidad apremiante de superarlas.

En éste análisis es importante comentar la vigencia y la utilidad del procedimiento de participación pública, en su origen visto como un instrumento de vanguardia que iba a democratizar la toma de decisiones; con el paso del tiempo la realidad ha trastocado el deseo de quienes diseñaron esta etapa del procedimiento; la consulta pública y su expresión en la reunión pública de información, pergeñada como está escrita en el artículo XX del REIA se ha convertido en un escaparate de diletantes y en el mostrador comerciantes de inconformidades, plagado de incongruencias, manifestación de posiciones e incluso de exhibicionismo aprovechado por pseudo ambientalistas que han desviado esta invaluable herramienta de que dispone la sociedad de su objetivo que buscaba partir del análisis profesional de las iniciativas sometidas al procedimiento de EIA para, en ese evento obtener la información que permitiera a la sociedad formarse una opinión más profunda del proyecto en evaluación y externar a la autoridad sus argumentos, basados en precisiones técnicas y/o científicas.

En otro sentido, la naturaleza de diversas consideraciones de naturaleza económica definen la justificación de someter obras o actividades al procedimiento, como por ejemplo cuando se establece que las actividades pesqueras en altamar, ribereñas o estuarinas, deben someterse al procedimiento de impacto ambiental si tienen fines comerciales.

Muchas de estas imprecisiones son el origen de percepciones equivocadas, cuando no arbitrarias de autoridades, particularmente en las Delegaciones Federales de la SEMARNAT, que imponen su percepción en contra incluso del sentido lógico de la disposición.

De estos ejemplos surge una interrogante: el que el REIA sustente la decisión de qué debe y que no debe someterse al procedimiento de EIA, mediante una lista taxativa, ¿ha sido útil?, ¿puede sostenerse hacia el futuro?. Las excepciones ahí establecidas, son lo suficientemente objetivas para que el ciudadano pueda hacer valer sus derechos al respecto?.

Algunos otros rubros del REIA, como el que decide los supuestos que debe reunir un proyecto para ser sometido a la EIA a través de la modalidad regional de la MIA es importante discutirlos, no solo desde el análisis semántico de los conceptos que los integran, sino desde su connotación ambiental; así en el alcance de una MIA regional, el REIA obliga a identificar, describir y evaluar los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional, independientemente de cualquier cosa que signifique este concepto, es de entender que el gobernado esta obligado a aventurarse en obtener información de amplia cobertura para identificar iniciativas potenciales que habrán de desarrollarse en la región y que pudieran propiciar impactos al ambiente con características d acumulación o de residualidad y, en ese mismo sentido se obliga al particular, prácticamente a imposibles.

En los párrafos anteriores hemos citado al tipo de impactos acumulativos y en torno a ellos el REIA muestra debilidades evidentes; de hecho, de las dos modalidades de MIA´s que define el REIA, éste solo obliga al promovente a identificar ese tipo de impactos en la MIA regional, más no hace lo propio en la modalidad con la que se promueven la mayor parte de las obras y actividades, esto es la MIA particular, de tal forma que el efecto acumulativo de proyectos evaluados mediante una MIA-p, establecidos en un mismo espacio geográfico pudiera ser la causa La relación de alcances del actual REIA que deben ser analizados es vasta y los consultores de México debemos iniciar un proceso de discusión del instrumento que identifique propuestas que se presenten a la autoridad para motivar la revisión y la actualización de ese importante instrumento.

En esa revisión y actualización, los agremiados de la AMIA y los consultores que aún no son miembros de nuestra Academia, así como inversionistas, investigadores y en general, miembros de la sociedad, debemos participar activamente, por ello abrimos este foro de análisis al cual estamos convocando; la participación de todos es fundamental ya que se abre la posibilidad de inducir un cambio benéfico para el sector de la consultoría, de enorme utilidad para la gestión ambiental y, esperamos de mayor eficiencia en hacer realidad la política de prevenir el impacto al ambiente que puede propiciar el desarrollo del país.

Te invitamos a participar enviando tus opiniones a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., las opiniones que se reciban serán integradas en una propuesta base que habremos de discutir en el foro presencial al que convocaremos en la primera quincena del mes de Octubre del presente año. Todas las opiniones y propuestas son Bienvenidas.

Saludos cordiales

 Biól. J. Ricardo Juárez Palacios

1SEMARNAP.2000. La evaluación del impacto ambiental. Instituto Nacional de Ecología, logros y retos para el desarrollo sustentable, 1995 - 2000. Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental. SEMARNAP. México.

Solicite su acceso al foro electrónico en:  http://www.amia.org.mx/forum/index

 

 

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Dolores Barrientos

Entre el 2008 y el 2012 hubo un incremento de 11% en la contaminación de los recursos hídricos, de 3.3% en la contaminación ambiental y de 10% en los recursos forestales del territorio mexicano, de acuerdo con cifras dadas a conocer por el Sistema de las Naciones Unidas en México en el marco del Día Mundial del Medio Ambiente.

En entrevista, la representante para México del programa de las Naciones Unidas para el medio Ambiente (PNUMA), Dolores Barrientos, enfatizó que el impacto más importante del cambio climático en México se da en la zona costera, donde se ubica el estado de Tabasco.

Asimismo, destacó que actualmente ya existe un estrés hídrico en el norte y centro del país y advirtió que de continuar con la tendencia actual en materia climática podría esperarse una migración intrapaís debido a la falta del recurso.

Según datos de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios, la interacción entre los fenómenos naturales extremos y la situación de pobreza aumenta el riesgo de desastres, impactando negativamente en el desarrollo y aumentando la posibilidad de pérdidas de vidas humanas y de patrimonio.

Dolores Barrientos destacó que en los últimos 20 años el PIB ha crecido en promedio a una tasa apenas superior a 2% al año en México; en cambio, los costos totales por agotamiento y degradación de los recursos en promedio han sido de 9% del Producto Interno Bruto del país.

Manifestó que la generación en México de Gases Efecto Invernadero (GEI), causantes del calentamiento global, presenta una tendencia creciente. El sector más importante para la emisión de los mismos es el energético, tanto en su producción como en su consumo, dijo.

Por ello, para el PNUMA en México es de vital importancia la aplicación y la correcta promoción de las energías renovables de la eficiencia energética y eventualmente —a través de la Ley de Cambio Climático y los diferentes programas gubernamentales en la materia— lograr ese desacoplamiento de crecimiento con respecto a la emisión de GEI.

Si bien el brazo de las Naciones Unidas ve con buenos ojos que la reforma energética promueva la economía mexicana, “tenemos especial atención en dos temas: en que el compromiso de la generación de energías limpias sea fuerte por parte del gobierno y que el impacto ambiental derivado de la explotación de hidrocarburos por entes privados esté bien regulado”, concluyó.

Fuente: http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/06/04/crece-dano-ambiental-afectacion-pib

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Parque eólico

 

La Secretaría de Salud y la delegación estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa), descartaron que los parques eólicos en la zona del Istmo de Tehuantepec, generen algún daño al medio ambiente o a la salud de los lugareños.

Autoridades sanitarias estatales confirman que el parque eólico no contamina, ni causa daños, ni se han registrado enfermedades relacionadas con el ruido en la población de Unión Hidalgo.

Establecieron mediante un dictamen que el parque eólico de la empresa DEMEX demuestra con autorizaciones y licencias de construcción, que los aerogeneradores del parque eólico Piedra Larga I cumple con la normativa de construcción y no incumple con las distancias a la población como lo ha argumentando la autoridad municipal del lugar.

Recientemente el Presidente Municipal de Unión Hidalgo, José López de la Cruz, recriminó que la empresa DEMEX no ha hecho ninguna aportación para la comunidad y la operación de su instalación generaba daños a la población.

La secretaria de Salud estatal emitió un dictamen avalado por el Centro de Salud Rural de Unión Hidalgo y la Unidad Médica Familiar del ISSSTE con sede en esta misma localidad,  que reporta que no se tienen registrados casos de enfermedades relacionadas con el ruido que generan los aerogeneradores de los parques eólicos instalados en la comunidad, como lo había manifestado el presidente municipal José López de la Cruz.

El presidente municipal se basó en un estudio realizado por el ingeniero Jesús Aquino, que hasta el momento se desconoce qué organismo lo validó, así como el perfil de dicho ingeniero para emitir estudios de ruidos.

La empresa DEMEX opera el parque eólico “Piedra Larga Fase I” desde finales del 2012 en terrenos de propiedad privada en la jurisdicción de Unión Hidalgo, para lo cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) exige el cumplimiento de la NOM-081-SEMARNAT-1994, donde DEMEX debe entregar un estudio de evaluación del nivel de ruido para cumplir con dicha norma.

Florencio López Carrasco, encargado de enlace institucional de la empresa DEMEX mostró documentos oficiales, que están en poder de este medio, y que la compañía entregó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),  en enero de 2014, un estudio de evaluación del nivel de ruido, correspondiente al año 2013, realizado por Intertek Testing Services de México S.A de C.V. (empresa de prestigio internacional, acreditada ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.) durante la operación diurna y nocturna de la Etapa I de la Central Eoloeléctrica Piedra Larga, para valorar el cumplimiento de la NOM-081-SEMARNAT-1994.

La versión del cumplimiento fue confirmada por el delegado de la Profepa, Nereo García, quien dijo  que el monitoreo de ruido en el parque eólico fue realizado conforme marca la Norma Oficial Mexicana de referencia. Todas las mediciones fueron hechas con equipo debidamente calibrado, tanto en horario diurno como nocturno en condiciones normales de operación encontrándose que ninguna de ellas rebasó los límites permisibles, según el informe de Intertek.

“Los niveles de ruido registrados por el laboratorio Intertek Testing Services de México, durante el año 2013 en la operación de la Etapa I de la Central Eoloeléctrica Piedra, fueron inferiores a los límites máximos permisibles de acuerdo a la NOM-081-SEMARNAT-1994. Con ello, es posible confirmar que la operación de este proyecto eólico-eléctrico da cumplimiento a la normatividad ambiental aplicable“, quedó asentado en el informe de la Profepa.

La legislación nacional identifica y regula los niveles sonoros máximos a los que puede estar expuesto el ser humano mediante la NOM-081-SEMARNAT-1994. Esta Norma establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas y su método de medición, y de acuerdo con su campo de aplicación, esta norma es aplicable a la pequeña, mediana y gran industria, comercios establecidos, servicios públicos o privados y actividades en la vía pública.

En este sentido, la empresa cuenta en su poder, mismo que consta en los archivos de la Delegación Estatal de la SEMARNAT, el estudio de evaluación del nivel de ruidos en el cual se tomaron mediciones en 10 puntos diferentes dentro del parque eólico “Piedra Larga Fase I“, que dio como resultado que el margen de decibeles tomados osciló entre el 51 y 60 decibeles, muy por debajo de los límites máximos permitidos, que son de 6 de la mañana a 10 de la noche, 68 decibeles y de 10 de la noche a 6 de la mañana, de 65 decibeles.

Florencio López Carrasco destacó que el estudio presentado por DEMEX, lo realizó una empresa autorizada y de prestigio internacional, con equipos de evaluación de ruidos calibrados y avalados por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C, contrario a lo presentado por las autoridades de Unión Hidalgo, que fue realizado con equipos no calibrados y por lo tanto, no avalados.

El 26 de febrero de 2014, la Unidad Médica Familiar del ISSSTE con sede en Unión Hidalgo, emitió un oficio donde descarta daños en la salud de los habitantes por la instalación de los parques eólicos. De igual forma, el 26 de febrero de 2014, el centro de salud rural de los Servicios de Salud de Oaxaca de la misma localidad, notificó en un oficio que no se ha presentado ningún problema ocasionado por el ruido de los aerogeneradores.

En cuanto a la proximidad de los aerogeneradores a la zona urbana, donde en medios informativos el presidente municipal José López de la Cruz, dio a conocer que las máquinas están instaladas a menos de 500 metros de la población, la empresa probó mediante planos, autorizaciones y licencias de los parques eólicos, que los aerogeneradores están ubicados a mayor distancia de las casas de la indicada por el presidente.

Tan es así, afirmó Florencio López, que el 19 de febrero de 2013, el cabildo de Unión Hidalgo, conformado por los regidores del ayuntamiento encabezado en esa administración por Carlos Villalobos Antonio, validó la Constancia de Uso de Suelo a la empresa DEMEX para la instalación del parque eólico “Piedra Larga Fase II“, con una potencia de 138 Mega Watts de potencia instalada, misma Constancia que le fue entregada a la empresa el 23 de febrero de ese mismo año.

“De haber algún problema con las distancias, las autoridades de ese entonces, hubieran rechazado la solicitud de inicio de obras“, expresó López Carrasco.

El mismo 23 de febrero de 2013, el ayuntamiento de Unión Hidalgo autorizó a DEMEX la Licencia de Construcción para la instalación y puesta en marcha del proyecto parque eólico “Piedra Larga Fase II“.

Y en relación a la afirmación del alcalde José López, que la empresa no ha aportado recursos a la comunidad, la compañía exhibió copia de un cheque por 7 millones 500 mil pesos, con fecha de 22 de febrero de 2013, pagado al ayuntamiento de Unión Hidalgo por concepto de “Expedición de Licencia de Construcción y Constancia de Uso de Suelo“, acompañado por el documento de recibido, firmado y sellado por el propio ayuntamiento de Unión Hidalgo.

Asimismo, exhibió copia de otros dos cheques por 2 millones de pesos cada uno, pagados al ayuntamiento de Unión Hidalgo, el primero, el 1 de mayo de 2010, y el otro, el 1 de junio de 2010, por “Expedición de Licencia de Construcción y Constancia de Uso de Suelo“, también acompañados por los documentos de recibido, firmados y sellados por el propio ayuntamiento de Unión Hidalgo.

Además, Florencio López Carrasco dio a conocer que DEMEX ha venido contribuyendo al desarrollo social en la población, con diferentes cursos de bordado, tejido de palma, torneos deportivos de futbol y voleibol, así como el patrocinio de la banda infantil y juvenil de música de la localidad, a quienes se les ha apoyado con un autobús a los distintos viajes y presentaciones, y la dotación de uniformes y pagar a los maestros de música.

La empresa fundó la escuela Socio Deportiva Aero-Gubiños que busca promover distintas disciplinas deportivas, buenos comportamientos y hábitos en niños, jóvenes y padres de familia de Unión Hidalgo, donde está en puerta  un proyecto para la construcción de sus instalaciones deportivas.

Asimismo, la compañía realizó el arreglo de calles y el andador en la Colonia Zapotal. De igual forma, desde hace 3 años aporta un volteo diariamente desde Unión Hidalgo al basurero municipal de Juchitán para trasladar todos los desechos que se generan en la población.

DEMEX también construyó dos puentes sobre el río “Espíritu Santo” que ahora beneficia a todos los campesinos que anteriormente hacían un recorrido de 20 a 30 kilómetros por el pueblo de Cerro Iguana para llegar a sus terrenos que colindan a tan solo 2 kilómetros de Unión Hidalgo, pero a falta de un puente que los conectara con sus parcelas, perdían mucho tiempo al retirar su producción de sus terrenos.

DEMEX reiteró que lejos de dejar afectaciones, los parques eólicos traen consigo muchos beneficios tanto a las localidades, como al medio ambiente, toda vez que cerca del 80% de la electricidad que se genera en México es a partir del uso de combustibles fósiles, con efectos negativos en la salud y en el medio ambiente, por ello, se planteó el desarrollo del proyecto “Central Eoloeléctrica”.

 

Fuente: http://www.evwind.com/2014/05/03/eolica-y-energias-renovables-parque-eolico-no-contamina-ni-causa-danos/

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Estados Unidos es el país que más está aumentando su producción de hidrocarburos. La de gas natural ha crecido 25% desde 2010, por lo que ha superado a Rusia como primer productor del mundo. La de petróleo crudo ha subido 60% desde 2008, al pasar de 5 a 8 millones de barriles diarios. Estados Unidos está en camino de superar a Rusia y a Arabia Saudita para convertirse en el mayor productor de crudo del mundo.

El proceso está ayudando a reindustrializar a la Unión Americana y ha generado cientos de miles de nuevos empleos. Si antes las plantas de manufacturas se mudaban a China y México en busca de salarios más bajos, hoy se están reubicando en Estados Unidos en busca de menores precios de energía.

Esto es producto de una revolución tecnológica. Edward L. Morse, jefe de investigación de materias primas de Citi, señala en Foreign Affairs (mayo/junio) que es una revolución típicamente "made in America". Ningún otro país podría haberla generado porque en ningún otro "los dueños del terreno pueden ser también los propietarios de los derechos minerales".

La revolución se basa fundamentalmente en la extracción de gas y petróleo de formaciones de lutitas (rocas sedimentarias llamadas esquistos en España y shale en inglés) a través de fractura hidráulica o fracking, que consiste en inyectar agua, arena y químicos a presión a las rocas para extraer el hidrocarburo atrapado. El proceso se conoce desde hace mucho, pero no fue rentable hasta que el petrolero George P. Mitchell lo combinó con la perforación horizontal. El que Mitchell haya sido hijo de inmigrantes griegos pobres, y haya trabajado fuera de las gigantes petroleras, es algo también típicamente estadounidense.

Las grandes petroleras, como Exxon o Pemex, concentran sus inversiones en grandes proyectos. En Estados Unidos, sin embargo, hay miles de pequeñas empresas dedicadas a buscar gas o petróleo aprovechando la propiedad individual de los derechos minerales.

La revolución de lutitas ha reducido en 56.8 por ciento el precio del gas natural en Estados Unidos entre 2007 y 2012 (Bureau of Labor Statistics). Los precios hoy promedian entre 3.5 y 5 dólares por mil pies cúbicos. En Europa y Asia, en contraste, se elevan a 15 dólares o más. El precio tan bajo en la Unión Americana, de hecho, ha hecho que se reduzca el número de pozos dedicados al gas para aumentar los de petróleo de lutitas.

México se ha beneficiado porque importamos grandes cantidades de gas de Estados Unidos. Cuando ya no podemos comprar gas estadounidense, lo adquirimos de Asia a precios tres veces mayores. El gas se utiliza principalmente para generar electricidad y para actividades industriales.

Ahora bien, ¿tiene la producción de gas de lutitas problemas ambientales? La respuesta corta es: sí; así como todas las producciones de hidrocarburos las tienen. Aunque existan mejoras tecnológicas que han permitido superar muchos de los problemas originales, existe un debate vivo que mantiene un partido entre quienes miran las reducciones reales en emisiones de gas de invernadero en Estados Unidos, y quienes no pueden dejar de mirar el impacto negativo en el medio ambiente en cuanto a contaminación de las aguas subterráneas, contaminación atmosférica, sismicidad inducida, contaminación acústica y la emisión de metano.

En cuanto a precios y costos, hay que tomar en cuenta lo siguiente: Si bien el gobierno mexicano afirma que la reforma energética reducirá los precios de la electricidad al permitir producción nacional de gas de lutitas, en un régimen de monopolio, se establece el precio de manera discrecional. La nueva producción reducirá los costos pero no necesariamente los precios. El tema está obre la mesa.

 

Fuente: http://noticias.terra.com.mx/mexico/la-produccion-de-gas-y-su-verdadero-impacto-ambiental,d3f0d78d880f5410VgnVCM20000099cceb0aRCRD.html

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La Comisión Nacional del Agua (Conagua) informó a la Cámara de Diputados que la contaminación de los cenotes y ríos subterráneos del país puede afectar los manglares, humedales, acuicultura y playas, con serio impacto ambiental y turístico.

En respuesta a un punto de acuerdo, para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emita una Noma Oficial Mexicana (NOM), la Conagua consideró que dicha norma es necesaria para regular el desarrollo sustentable y preservar la calidad del agua en los sistemas kársticos (freáticos).

Indicó que los terrenos kársticos son excelentes receptores de recarga por su gran capacidad de infiltración; en el subsuelo, transmiten el agua infiltrada a través de la red de conductos, por la cual transitan verdaderos ríos subterráneos que alimentan a los acuíferos subyacentes. Suelen ser muy favorables para la captación del agua subterránea, por su gran transmisividad, que se traduce en pozos de alto caudal y rendimiento.

Además, puntualizó que los cenotes juegan un papel importante en la contaminación de los acuíferos, pues los de mayor tamaño son utilizados como atractivos turísticos o balnearios, tiraderos de basura o como cuerpos receptores de aguas residuales.

Los de menor dimensión, agregó, son receptores de aguas residuales y propician la contaminación difusa generada por el retorno de agua utilizada en las zonas agrícolas y pecuarias.

Aseguró que el mayor riesgo de esos acuíferos no es la sobreexplotación sino la contaminación, y a ello se suma el impacto del cambio climático, que provocaría el ascenso del nivel del mar, invadiendo extensas áreas costeras y provocando el adelgazamiento del acuífero dulce.

Indicó que para la elaboración de la NOM se debe formar un grupo de trabajo coordinado por la Gerencia de Normatividad, adscrita a la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento de la Conagua.

Además, mencionó, se requieren medidas correctivas o preventivas, a fin de proteger la calidad del agua subterránea entre esta Comisión y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, las cuales deben ser incluidas en los planes estatales o regionales de desarrollo.

En un documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, la Conagua aseguró que algunas medidas a considerarse como parte de esta NOM son: ordenamiento territorial atendiendo a la vulnerabilidad del acuífero y a la capacidad contaminante de los proyectos de desarrollo futuros o existentes; establecimiento de zonas locales o regionales de protección de las captaciones de agua subterránea para consumo humano; lineamientos generales para la ubicación, construcción, diseño, equipamiento y operación de pozos, rellenos sanitarios y fosas sépticas.

De igual modo, instrumentación y monitoreo de la calidad del agua subterránea, que considere los aspectos relacionados con el cambio climático; declaración de zonas de reserva para el abasto de agua a los centros mayores de población; análisis de la viabilidad de construir diques subterráneos para protección contra la intrusión salina, y para propiciar el incremento del espesor de agua dulce en las fajas costeras.

También, establecer en la Ley Federal de Derechos gravámenes sobre uso de aguas salobres, saladas y descargas de aguas residuales; manejo de la cobertura vegetal y limpieza de los cenotes mayores, y desarrollo de modelos para el análisis de sistemas de flujo y transporte de contaminantes en ese tipo de acuíferos.

La Conagua precisó que históricamente, los acuíferos de la península yucateca han sido utilizados como la principal y casi la única fuente de abastecimiento de agua para todos los usos, y constituyen una de las fuentes más importantes del país, porque la topografía plana, la capacidad de infiltración y la precipitación pluvial abundante, propician una cuantiosa recarga, mucho mayor que la demanda actual y la previsible a largo plazo.

Sin embargo, aclaró que en cuanto a su calidad, los acuíferos son muy vulnerables a la contaminación antropogénica y a la intrusión marina, debido a que esas rocas no tienen capacidad natural para atenuar contaminantes, como la mayoría de los acuíferos granulares continentales, que actúan como una eficiente planta de tratamiento natural.

Cabe precisar que el pasado 6 de febrero, la Cámara de Diputados a través de un acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitir una NOM a propuesta de la Conagua y del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para regular el uso, aprovechamiento y control de sistemas kársticos en México.

Cenotes Yucatán 

 

Fuente: http://www.elobservadordiario.com/titulares/25696-agudo-impacto-ambiental-y-turistico-por-contaminacion-de-cenotes-y-rios-subterraneos

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