Hacia una nueva visión del REIA

Han transcurrido 14 años de la entrada en vigor del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), catorce años de experiencias en su aplicación, tanto por la autoridad como por los ciudadanos, empresarios y sociedad en general. Catorce años de avances y de retrocesos, de éxitos y de fracasos.

Catorce años, en un lapso de 37 años que tiene de aplicarse el procedimiento de EIA en nuestro país es mucho tiempo, ¿Cuál podría ser el balance en la valoración de la eficacia del REIA?, sin lugar a dudas y en consonancia con la propia naturaleza del procedimiento de evaluación del impacto ambiental (EIA), las opiniones que pudieran emitirse estarán saturadas de la percepción que el interés de quien las emite pudiera imprimirle; pero más que una opinión, lo que apremia es la necesidad, cada vez mas evidente de hacer un alto en el camino y analizar a profundidad hacia donde nos lleva la EIA basada en un instrumento que muestra evidencias de obsolescencia.

Desde su promulgación en mayo del año 2000, el REIA fue catalogado como un instrumento de vanguardia, basta volver a leer el informe de la autoridad publicado en ese año1 para recordar todos los atributos que se le adjudicaban y, estamos convencidos que no estaban equivocados, sin embargo en este lapso han ocurrido grandes cambios en lo administrativo y en el propio ambiente natural, cambios que han incidido en la formación de una corriente, cada vez más generalizada de opinión en el sentido de cuestionar la vigencia de la eficacia de dicho instrumento. No se cuestiona la utilidad que tuvo en el pasado, se discute la función que tiene y que tendrá ese reglamento, ante las realidades que hoy enfrenta la gestión ambiental.

A pesar de que, desde su redacción inicial, el REIA parecía que obedecía a un intento por perfeccionar las disposiciones de la LGEEPA, ese intento resultó, en algunos casos, en el surgimiento de confusiones o en la aplicación de disposiciones administrativas que han propiciado reiteradas confrontaciones con los promoventes de los proyectos sometidos al discernimiento de la autoridad. Un ejemplo claro de ello es el requerimiento que hace el artículo 44 del REIA, particularmente al ordenar a la autoridad que al evaluar una MIA considere, entre otros rubros: que la utilización de los recursos naturales se haga en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos. Tal disposición va más allá de las que establece el artículo 35 de la LGEEPA en las fracciones “a” a “c” de su fracción III, por cuanto se refiere a la motivación que debe asumir la autoridad al momento de evaluar y decidir el destino de una MIA,; independientemente del trastocamiento de la disposición legal, la disposición reglamentaria induce a conflictos técnicos y científicos de primer nivel al ordenar a la autoridad que al evaluar considere la integridad funcional…., de los ecosistemas, sin ofrecer, por lo menos la definición y el alcance que la autoridad debe encontrar en la MIA en evaluación, respecto a tal concepto.

Otros casos similares que evidencia el REIA, destaca por ejemplo la publicación del extracto del proyecto a que se refiere la fracción I del artículo 34 la LGEEPA, disposición que alcanza otra dimensión en la fracción primera del artículo 41 del Reglamento y que por disposición administrativa actualmente es obligación sine qua non a que se sujeta la aceptación o el desecho de la solicitud de evaluación de una MIA. Es importante destacar: no se discute la utilidad y la necesidad, totalmente justificada de difundir la información que describa un proyecto para informar a la sociedad de su gestión, sino de la carencia de un fundamento que no condicione esa obligación solo al procedimiento de consulta pública, como actualmente está inscrito en la Ley. 

Desde definiciones sustantivas (como la que define lo que es el impacto ambiental significativo que le da la razón de ser a las MIA’s, dado que así lo establece la fracción XXI del artículo 3º de la LGEEPA), hasta en procedimientos de primerísima importancia como la consulta pública, el REIA muestra cada vez más sus deficiencias y la necesidad apremiante de superarlas.

En éste análisis es importante comentar la vigencia y la utilidad del procedimiento de participación pública, en su origen visto como un instrumento de vanguardia que iba a democratizar la toma de decisiones; con el paso del tiempo la realidad ha trastocado el deseo de quienes diseñaron esta etapa del procedimiento; la consulta pública y su expresión en la reunión pública de información, pergeñada como está escrita en el artículo XX del REIA se ha convertido en un escaparate de diletantes y en el mostrador comerciantes de inconformidades, plagado de incongruencias, manifestación de posiciones e incluso de exhibicionismo aprovechado por pseudo ambientalistas que han desviado esta invaluable herramienta de que dispone la sociedad de su objetivo que buscaba partir del análisis profesional de las iniciativas sometidas al procedimiento de EIA para, en ese evento obtener la información que permitiera a la sociedad formarse una opinión más profunda del proyecto en evaluación y externar a la autoridad sus argumentos, basados en precisiones técnicas y/o científicas.

En otro sentido, la naturaleza de diversas consideraciones de naturaleza económica definen la justificación de someter obras o actividades al procedimiento, como por ejemplo cuando se establece que las actividades pesqueras en altamar, ribereñas o estuarinas, deben someterse al procedimiento de impacto ambiental si tienen fines comerciales.

Muchas de estas imprecisiones son el origen de percepciones equivocadas, cuando no arbitrarias de autoridades, particularmente en las Delegaciones Federales de la SEMARNAT, que imponen su percepción en contra incluso del sentido lógico de la disposición.

De estos ejemplos surge una interrogante: el que el REIA sustente la decisión de qué debe y que no debe someterse al procedimiento de EIA, mediante una lista taxativa, ¿ha sido útil?, ¿puede sostenerse hacia el futuro?. Las excepciones ahí establecidas, son lo suficientemente objetivas para que el ciudadano pueda hacer valer sus derechos al respecto?.

Algunos otros rubros del REIA, como el que decide los supuestos que debe reunir un proyecto para ser sometido a la EIA a través de la modalidad regional de la MIA es importante discutirlos, no solo desde el análisis semántico de los conceptos que los integran, sino desde su connotación ambiental; así en el alcance de una MIA regional, el REIA obliga a identificar, describir y evaluar los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional, independientemente de cualquier cosa que signifique este concepto, es de entender que el gobernado esta obligado a aventurarse en obtener información de amplia cobertura para identificar iniciativas potenciales que habrán de desarrollarse en la región y que pudieran propiciar impactos al ambiente con características d acumulación o de residualidad y, en ese mismo sentido se obliga al particular, prácticamente a imposibles.

En los párrafos anteriores hemos citado al tipo de impactos acumulativos y en torno a ellos el REIA muestra debilidades evidentes; de hecho, de las dos modalidades de MIA´s que define el REIA, éste solo obliga al promovente a identificar ese tipo de impactos en la MIA regional, más no hace lo propio en la modalidad con la que se promueven la mayor parte de las obras y actividades, esto es la MIA particular, de tal forma que el efecto acumulativo de proyectos evaluados mediante una MIA-p, establecidos en un mismo espacio geográfico pudiera ser la causa La relación de alcances del actual REIA que deben ser analizados es vasta y los consultores de México debemos iniciar un proceso de discusión del instrumento que identifique propuestas que se presenten a la autoridad para motivar la revisión y la actualización de ese importante instrumento.

En esa revisión y actualización, los agremiados de la AMIA y los consultores que aún no son miembros de nuestra Academia, así como inversionistas, investigadores y en general, miembros de la sociedad, debemos participar activamente, por ello abrimos este foro de análisis al cual estamos convocando; la participación de todos es fundamental ya que se abre la posibilidad de inducir un cambio benéfico para el sector de la consultoría, de enorme utilidad para la gestión ambiental y, esperamos de mayor eficiencia en hacer realidad la política de prevenir el impacto al ambiente que puede propiciar el desarrollo del país.

Te invitamos a participar enviando tus opiniones a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., las opiniones que se reciban serán integradas en una propuesta base que habremos de discutir en el foro presencial al que convocaremos en la primera quincena del mes de Octubre del presente año. Todas las opiniones y propuestas son Bienvenidas.

Saludos cordiales

 Biól. J. Ricardo Juárez Palacios

1SEMARNAP.2000. La evaluación del impacto ambiental. Instituto Nacional de Ecología, logros y retos para el desarrollo sustentable, 1995 - 2000. Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental. SEMARNAP. México.

Solicite su acceso al foro electrónico en:  http://www.amia.org.mx/forum/index

 

 

Publicado en Legislación

El costo por la contaminación ambiental en México asciende a 532 mil 679 millones de pesos, informó Gustavo Alanís Ortega director general del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA).

En el marco del Congreso “Hacia Ciudades Saludables y Competitivas”, el ambientalista explicó que la contaminación representa los mayores costos por degradación ambiental desde el 2009, y así lo confirma el último reporte del Sistema de Cuentas Económicas y Ecológicas México 2012, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), donde este concepto se mantiene en el primer lugar, cuantificándose en 532 mil 679 millones de pesos.

De igual manera, dijo, que el Sistema Nacional de Salud indica que la mortalidad por enfermedad respiratoria es la tercera causa de muerte en niños y niñas de cero a cuatro años de edad. "En ese sector de la población ocurre, además, el 90 por ciento de las muertes por infección respiratoria aguda y el seis por ciento de la mortalidad por asma. Asimismo, del año 2000 al 2010 el porcentaje de nacimientos con bajo peso se incrementó de 5.9 por ciento a 8.9 por ciento.

Por su parte, Dan Greenbaum Presidente de Health Effects Institute (HEI) comentó que resumieron y sintetizaron alrededor de 700 estudios sobre efectos en salud debido al tránsito, encontrándose que las mayores exposiciones a la contaminación se presentan entre 300 a 500 metros de las avenidas principales, lo cual evidencia de que esto tiene especial efecto en la exacerbación del asma en niños.

Asimismo, advirtió que en México, entre el 53 y 65 por ciento de la población vive justo en zonas de alto impacto. Además, confirmó que la contaminación está asociada a muertes por cáncer en los pulmones, infartos cardíacos y cerebrales. Comentó que en México hubo en 2010, 20 mil 500 muertes prematuras por contaminación.

Por lo anterior, los especialistas que participaron en congreso, dijeron que una ciudad competitiva es aquella que puede garantizar el desarrollo y las inversiones, por lo que la contaminación ambiental es un factor de riesgo para que se pierda la competitividad.

En su oportunidad Rafael Pacchiano Alamán, subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), destacó que México tiene dos principales emisores de contaminantes de gases de efecto invernadero y el primero, a partir del 2010, es el sector de auto transporte que utiliza combustibles de baja calidad y que provoca que haya altas emisiones.

“También provoca que haya una flota que no tiene la mejor tecnología disponible y que se registre mucha contaminación en zonas urbanas”. El funcionario afirmó que están concentrados en que los beneficios de la Reforma Energética sean inmediatos para garantizar mejores combustibles, con menores precios y una mejor tecnología en el sector automotriz.

Finalmente informó que actualmente en el país se están llevando a cabo un programa piloto de reconversión la flota vehicular del transporte público a sistemas que utilicen gas natural.

Fuente: http://www.tabascohoy.com/2/notas/index.php?ID=183884#sthash.9SMGCkCQ.dpuf

Publicado en Proyectos Nacionales

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