REGLAMENTO INTERNO
De conformidad con lo establecido por el artículo segundo, numeral 22 de los Estatutos de la Academia Mexicana de Impacto Ambiental, A.C. (AMIA), se expide el presente reglamento para establecer de manera enunciativa, no limitativa: a) La operación y funcionamiento de la Mesa Directiva, b) La integración y funcionamiento de grupos o comités de trabajo, c) El establecimiento y operación de capítulos de la asociación en las entidades federativas, d) La integración y facultades del Consejo Técnico Asesor, e) Los privilegios, beneficios y obligaciones de socios fundadores y de asociados, f) El monto de las cuotas de los asociados y g) La elaboración y aprobación del Programa de Trabajo.
TÍTULO PRIMERO DE LA MESA DIRECTIVA
CAPÍTULO PRIMERO DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 1.- La Mesa Directiva se integrará por un mínimo de nueve personas, en los términos siguientes: Un Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero, un Primer Secretario, un Segundo Secretario, dos Vocales y el Presidente del Consejo Técnico Asesor.
Artículo 2.- La administración de cada Mesa Directiva tendrá una duración de dos años y la Presidencia será asumida por el Primer Vicepresidente de la Mesa Directiva saliente.
Artículo 3.- La Mesa Directiva emitirá la convocatoria con las bases y mecanismos para la elección del Primer Vicepresidente y del resto de los miembros de la nueva Mesa Directiva. La convocatoria deberá realizarse en los últimos dos meses de gestión de la Mesa Directiva saliente.
Artículo 4.- La elección del Primer Vicepresidente y del resto de la Mesa Directiva se realizará cada dos años por la Asamblea de Asociados; tal elección se realizará a partir de la propuesta que formule la propia Mesa Directiva y/o las que propongan las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea de Asociados con derecho a voto.
Artículo 5.- En caso de ausencia temporal, el Primer Vicepresidente suplirá en su encargo al Presidente y gozará de todas las facultades y obligaciones de éste.
Artículo 6.- Los Vicepresidentes representarán momentáneamente al Presidente en caso de solicitud específica de éste.
Artículo 7.- En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente, el Primer Vicepresidente asumirá el cargo y durará en él los dos años estatutarios a partir de la declaración formal de dicha ausencia; en tal caso, el resto de los miembros de la Mesa Directiva repetirán sus cargos por el tiempo referido.
Artículo 8.- El Presidente y los Vicepresidentes no podrán ser reelectos para el mismo cargo.
Artículo 9.- Los Secretarios, el Tesorero y los Vocales de la Mesa Directiva podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo que venían desempeñando.
Artículo 10.- La Mesa Directiva se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, previa convocatoria del Presidente.
Artículo 11.- La Mesa Directiva se podrá reunir extraordinariamente a convocatoria del Presidente o de tres o más miembros de la misma Mesa Directiva.
Artículo 12.- La Mesa Directiva solo podrá sesionar válidamente cuando concurran la mayoría de sus miembros; sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, el Presidente o quien desempeñe sus funciones, tendrá voto de calidad.
Artículo 13.- Los Secretarios levantarán acta de cada sesión, la cual será debidamente asentada en el libro correspondiente.
Artículo 14.- Ningún servidor público de cualquier orden de gobierno podrá formar parte de la Mesa Directiva de la asociación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA
Artículo 15.- El Presidente de la Mesa Directiva debe actuar como representante legal de la Asociación ante cualquier autoridad y persona física o moral.
Artículo 16.- El Presidente deberá presentar en representación de la Mesa Directiva, un informe anual que incluya los principales criterios y políticas contables y de información general seguidos por la Asociación en el ejercicio que corresponda.
Artículo 17.- Al finalizar la gestión, durante la sesión de elección de miembros de la nueva Mesa Directiva, el Presidente saliente rendirá un informe general de su gestión al frente de la Academia, en el que determinará el grado de cumplimiento que se tuvo durante su administración del Programa de Trabajo inicialmente propuesto.
Artículo 18.- El Presidente tendrá a su cargo la previa aprobación de la agenda de asuntos a tratar en cada una de las sesiones de la Mesa Directiva.
Artículo 19.- Corresponde al Presidente programar, organizar y actuar como moderador en las sesiones de la Mesa Directiva, así como hacer del conocimiento de la misma aquellos asuntos relevantes para la marcha de la Asociación y someter a votación las decisiones a tomar.
Artículo 20.- El Presidente deberá convocar por sí o por conducto de los Secretarios a las sesiones ordinarias y en su caso a las extraordinarias.
Artículo 21.- El Presidente deberá proponer la inclusión de los asuntos que considere convenientes en el Orden del Día misma que deberá ser enviada a los Secretarios.
Artículo 22.- Los Secretarios deberán formular el Orden del Día a partir de la propuesta del Presidente; de igual forma, deben enviar a los integrantes de la Mesa Directiva la documentación de los asuntos a tratar para su estudio, con por lo menos tres días de anticipación a la celebración de la sesión.
Artículo 23.- Los Secretarios deberán levantar las actas de sesiones que celebre la Mesa Directiva y una vez aprobadas, recabar las firmas de las personas que hayan registrado su asistencia.
TÍTULO SEGUNDO LOS GRUPOS DE TRABAJO Y CAPÍTULOS DE LA ACADEMIA
CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS O COMITÉS DE TRABAJO
Artículo 24.- Podrán crearse grupos de trabajo temporales o comisiones permanentes para el estudio, discusión y tratamiento de temas relativos o relacionados con el objeto de la Academia.
Artículo 25.- Se establecerá la creación de grupos o comités de trabajo a propuesta de los socios y con la previa aprobación de la Mesa Directiva.
Artículo 26.- La creación y funcionamiento de los grupos o comités de trabajo deberá tener un objeto determinado y de interés para la Academia.
Artículo 27.- La temporalidad de los grupos y comités de trabajo será la necesaria para cumplir con el objeto de su creación.
CAPÍTULO SEGUNDO DEL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE CAPÍTULOS DE LA ASOCIACIÓN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 28.- Cada Estado de la Federación podrá conformar un capítulo nuevo de la Academia.
Artículo 29.- Cada capítulo constituido conforme al presente Reglamento se denominará Capítulo de (nombre de la entidad federativa correspondiente) de la Academia Mexicana de Impacto Ambiental, A.C.
Artículo 30.- Cada capítulo se integrará con por lo menos cinco miembros de la Academia, que deberán vivir en la entidad federativa correspondiente, cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo sexto, inciso K, de los Estatutos y estar al corriente en el pago de sus cuotas como socios activos.
Artículo 31.- Al conformarse un nuevo capítulo sus miembros pasarán a formar parte de la Academia como miembros individuales activos, independientemente de su calidad de miembros del capítulo correspondiente.
Artículo 32.- Los miembros de los nuevos capítulos tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en los Estatutos de la Academia.
Artículo 33.- Cada capítulo deberá registrarse ante la Mesa Directiva de la Academia y será reconocido y protocolizado como tal en la siguiente Asamblea General de la misma.
Artículo 34.- Cada capítulo deberá tener una Mesa Directiva con una estructura mínima de Presidente, Secretario y Vocal, cuyas funciones serán definidas en el documento de registro ante la Mesa Directiva de la Academia.
Artículo 35.- La Mesa Directiva de cada Capítulo será coadyuvante de la Mesa Directiva de la Academia para transmitir a sus miembros las comunicaciones de la asociación, así como para exhortar a sus miembros a cubrir el pago de sus cuotas y demás obligaciones que tendrán como miembros individuales de la Academia.
TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR CAPÍTULO ÚNICO DE LA INTEGRACIÓN Y FACULTADES
Artículo 36.- El Consejo Técnico Asesor es una instancia de carácter honorario y estará integrado por personas expertas en la materia de impacto ambiental, designadas por la Mesa Directiva, así como por los socios fundacionales y ex–presidentes de la Asociación que no desempeñen algún encargo en la Mesa Directiva y sus cargos tendrán carácter vitalicio.
Artículo 37.- El Consejo Técnico Asesor contará con un Presidente que durará dos años en el cargo. La Presidencia del Consejo la asumirá el Presidente saliente de la Asociación.
Artículo 38.- En caso de renuncia y/o ausencia prolongada o definitiva de cualquiera de los miembros del Consejo Técnico Asesor, la Mesa Directiva, con la aprobación de los demás miembros del Consejo, designará un suplente, cuyo cargo no será vitalicio y terminará al momento en que se incorporé un nuevo miembro vitalicio al Consejo.
Artículo 39.- El Consejo Técnico Asesor tendrá facultades para asesorar a la Mesa Directiva en el desempeño de sus funciones y en el cumplimiento del objeto social de la asociación y, entre otros, podrá hacerse cargo de la organización de los Seminarios o Congresos a que convoque la Academia.
Artículo 40.- El Consejo Técnico Asesor podrá emitir su opinión respecto de las consultas que le formule la Mesa Directiva o su Presidente.
Artículo 41.- El Presidente del Consejo Técnico Asesor deberá asistir a las sesiones de la Mesa Directiva, de la cual es miembro.
TÍTULO CUARTO DE LOS PRIVILEGIOS, BENEFICIOS Y OBLIGACIONES DE SOCIOS FUNDACIONALES Y ASOCIADOS
CAPÍTULO PRIMERO DE LOS SOCIOS
Artículo 42.- La Academia tiene seis clases de asociados:
a. Fundacionales;
b. Numerarios;
c. Activos;
d. Honorarios;
e. Benefactores, y
f. Colectivos.
Artículo 43.- Los socios fundacionales de la asociación tendrán a la vez el carácter de asociados numerarios, lo que implica que deberán presentar y definir ante la Asamblea un ensayo o trabajo, en los términos correspondientes.
Artículo 44.- Los socios fundacionales podrán ser electos miembros de la Mesa Directiva de la Asociación; en caso de no tener tal designación, serán miembros del Consejo Técnico Asesor.
Artículo 45.- Los socios numerarios son socios activos de la Academia que presentan y defienden un ensayo o trabajo de análisis o propuesta de solución a alguna problemática relacionada con las materias objeto de la Asociación y que haya sido aprobado por la Mesa Directiva y por el cuerpo de asociados numerarios. En la Academia solo podrán haber hasta cien socios numerarios.
Artículo 46.- Los socios numerarios tendrán el derecho de ostentar el número que del uno al cien corresponda y podrán analizar y, en su caso, aprobar junto con la Mesa Directiva el ensayo o trabajo de análisis o propuesta de solución que presenten los asociados que pretendan convertirse en numerarios.
Artículo 47.- Los interesados en ser asociados activos de la Academia deberán ser profesionistas vinculados con las actividades relacionadas con el objeto de la Asociación; deberán ser propuestos por al menos dos socios fundacionales o activos y su aceptación deberá ser previamente acordada por la Mesa Directiva.
Artículo 48.- Los asociados activos podrán ser designados miembros de la Mesa Directiva y tendrán derecho de voto en toda clase de asambleas.
Artículo 49.- Los asociados honorarios serán aquellos que por sus conocimientos, ética, probidad, honorabilidad y otras cualidades relevantes se hagan acreedores a tal distinción, a propuesta de la Mesa Directiva y previa aprobación de la Asamblea de Asociados. Los asociados honorarios tienen derecho a concurrir a las asambleas con voz pero sin voto y no deberán cubrir cuota alguna para conservar su calidad honoraria de socios.
Artículo 50.- Son miembros benefactores de la Academia aquellas personas físicas o morales que realicen aportaciones económicas, en dinero o especie a la Asociación y que a propuesta de la Mesa Directiva sean aprobados por la Asamblea de Asociados. Los miembros benefactores tienen derecho a concurrir a las asambleas con voz pero sin voto y no deberán cubrir cuota alguna para conservar su calidad honoraria de socios.
Artículo 51.- Los Asociados Colectivos serán personas morales constituidas en términos de la Legislación Nacional y que se dediquen a cualquiera de los objetos sociales de los Estatutos que rigen a la Academia. Los Asociados Colectivos tendrán derecho a acreditar a dos personas físicas ante la Asociación.
Artículo 52.- Son obligaciones de todos los asociados:
a. Asistir con puntualidad a las Asambleas;
b. Respetar y hacer respetar los Estatutos y este y otros Reglamentos que
regulen la actuación de la Academia y sus miembros;
c. Sujetarse a lo previsto en los contratos que la asociación celebre;
d. Cumplir fiel, puntualmente y con esmero el trabajo social que se le indique;
e. Abstenerse de realizar actos que entorpezcan las labores de la Academia o
pongan en peligro su prestigio social, y
f. Las que se señalen en los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
Artículo 53.- Los miembros de la Asociación tendrán derecho a separarse de ella, previo aviso por escrito dado a la Mesa Directiva, con dos meses de anticipación.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS CUOTAS
Artículo 54.- Todos los asociados deberán cubrir anualmente el pago correspondiente por la renovación de su calidad de asociados.
Artículo 55.- Los asociados activos deberán cubrir la cuota anual de $2,350.00 (dos mil trescientos cincuenta pesos M.N.), la cual podrá ser modificada por la Asamblea General de Asociados.
Artículo 56.- Los Asociados Colectivos deberán cubrir una cuota de inscripción de $20,000.00 (veinte mil pesos M.N.) y a partir del segundo año una cuota anual de $10,000.00 (diez mil pesos M.N.)
Artículo 57.- En ningún caso, los asociados tendrán derecho a recuperar sus aportaciones.
Artículo 58.- Será causa de exclusión automática de los asociados activos el no estar al corriente en el pago de sus cuotas por un periodo consecutivo de dos anualidades, para cuyo efecto no será necesario convocar a la Asamblea.
TÍTULO QUINTO DEL PROGRAMA DE TRABAJO CAPÍTULO ÚNICO DE LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN
Artículo 59.- El Programa de Trabajo de la Academia será bianual y en él deberán estar reflejados los objetivos que se pretende conseguir en cada administración, destacando las actividades que habrán de desarrollarse y las alianzas estratégicas que se proponen para
tal efecto.
Artículo 60.- El Programa de Trabajo deberá considerar aquellas metas que no se hubiesen conseguido en el ejercicio anterior y se justificará si se incluyen o no en la actual administración.
Artículo 61.- El Presidente tendrá a su cargo la propuesta del Programa de Trabajo y su aprobación estará a cargo de los Miembros de la Mesa Directiva, quienes lo podrán adicionar o modificar en los puntos que consideren conveniente.
Artículo 62.- El Programa de Trabajo, deberá ser propuesto y aprobado en los tres primeros meses a partir de que tome protesta la Mesa Directiva.
Artículo 63.- El Programa de Trabajo podrá ser modificado, adicionado o añadido, en función de los compromisos, acuerdos o convenios adquiridos o suscritos por la Academia, en virtud del cumplimiento de su objeto. Las modificaciones al Programa de Trabajo podrán ser propuestas por cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva y su aprobación se hará por mayoría de votos de la propia Mesa Directiva.