La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó ayer, lunes 3 de marzo, en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara el 11 de julio de cada año como el Día Nacional del Combate de Incendios Forestales.
El documento, que entra en vigor hoy, señala que la Semarnat y la Comisión Nacional Forestal organizarán y coordinarán a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para llevar a cabo las actividades correspondientes, además de que promoverán la participación de las entidades federativas y municipios.
Destaca que los combatientes que se dedican en gran parte a la extinción de incendios forestales y a evitar su propagación, en la etapa del año en que baja su intensidad también abonan a las actividades de prevención y capacitación de brigadas comunitarias, así como en la reforestación para la recuperación de las áreas perdidas.
Por lo que este homenaje a los combatientes de los incendios forestales se hace en virtud de su entrega en este esfuerzo, en memoria de los caídos, pero también en reconocimiento a los combatientes en activo y a los técnicos especializados en el manejo del fuego, que son de gran valía para la sociedad mexicana.
Fuente: http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/sociedad-y-medio-ambiente/184278/instituyen-dia-del-combatiente-de-incendios-forestales

Publicado en Proyectos Nacionales

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó el pasado lunes 24 de febrero, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se adiciona un artículo 123 Bis al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, referente a incluir un programa de rescate y reubicación de especies.

El documento, que entrará en vigor mañana, indica que la Semarnat incluirá en su resolución de autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales un programa obligatorio de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat.

La secretaría deberá integrar el programa con base en la información sobre las medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, referidos en la fracción VIII del artículo 121 de este reglamento.

Además, el programa deberá incluir nombre de las especies a rescatar, densidad de plantación, plano georeferenciado del sitio donde serán reubicadas, preferentemente en áreas vecinas o cercanas a donde se realizarán los trabajos de cambio de uso de suelo.

También deberá prever las acciones que aseguren al menos 80 por ciento de supervivencia de las referidas especies, los periodos de ejecución de dichas actividades y de su mantenimiento.

Fuente: http://www.uniradioinforma.com/noticias/mexico/articulo253298.html#sthash.2slpHx9w.dpuf

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